Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que el Auto recurrido no realiza una apreciación de la pruebas siguientes fs. 2 a 13, fs. 24 a 145, fs. 184 a 193, fs. 205 a792, fs. 808 a 832, fs. 885 a 898, fs. 984 a 985, fs. 989, fs. 1012 a 1022, fs. 1627 a 1628., fs. 1631 y fs. 1632, contradictoriamente el Auto recurrido afirma que se existe elemento probatorio que acredite que el demandante hubiera cumplido con las prestaciones exigidas en el contrato, también indica que ni las fotocopias pueden ser excluidas por haber sido convalidadas, lo que implica una estimación de la verdad de los hechos a que se refieren dichos medios de prueba conforme al art. 346 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
- 2
- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
