A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue
Por otra parte, de la revisión del acta de registro del juicio oral que cursa de fs. 216 a 243, se advierte que, el Ministerio Público conforme consta a fs. 227, solicitó la incorporación al juicio oral de la prueba signada como “MPP-1”, consistente en el informe de 24 de septiembre de 2009, informe elaborado por el policía Alfredo Mamani Aduviri, de cuya literal, la defensa formuló exclusión probatoria en observancia de los arts. 171 y 172 del CPP, con el fundamento de que en su contenido recoge declaraciones de Juan Carlos Mercado, Ana María Challapa y otros, porque no se les permitió el interrogatorio a dichos testigos, vulnerándose el principio de oralidad, incidente que fue rechazado por el Tribunal por encontrarse dentro de lo previsto en el art. 295 del CPP; sin embargo, la defensa realizó protesta de formular apelación en su momento, lo propio ocurrió en la introducción de la prueba signada como MPP-12 (fs. 229 vta.), consistente en el informe de 16 de noviembre de 2009, elaborado por el policía Grover Zubieta Mejía, rechazándose el incidente de exclusión probatoria con el argumento de que la literal referida cumple lo establecido en el art. 333 incs. 2) y 3) del CPP.
A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue de manera ilegal, es importante observar la previsión contenida en el art. 171 del CPP que señala “El juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho de la responsabilidad y de la personalidad del imputado
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales y los imputados, interpusieron
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que se incorporó al juicio de manera ilegal la prueba signada como “MPp-17” y
- Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala
- Por otra parte, la prueba signada como “MP-P-7” y “MP-P-8”, consistentes en certificados médicos de
- Denuncian también que el Ministerio Público y el acusador particular, manifestaron la existencia de una
- Ambos recurrentes, solicitan se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el
- Mediante Auto Supremo 537/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró ADMISIBLES los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales, así como los imputados Juan Carlos Betancur Mamani,
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. De la incorporación de prueba al juicio oral
- El Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero respecto a la introducción de la prueba
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts
- A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue
- Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro
- Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de
- La normativa glosada permite la libertad probatoria; es decir, el Juez o Tribunal de Sentencia
- Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades
- Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la
- un especialista en oftalmología y en observancia del art
- III.2.De la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral
- De manera general la prueba ofertada por los sujetos procesales, debe ser incorporada en el
- En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en el acta de registro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
