Auto Supremo AS/0023/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-RA

Fecha: 13-Ene-2015

A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue


Por otra parte, de la revisión del acta de registro del juicio oral que cursa de fs. 216 a 243, se advierte que, el Ministerio Público conforme consta a fs. 227, solicitó la incorporación al juicio oral de la prueba signada como “MPP-1”, consistente en el informe de 24 de septiembre de 2009, informe elaborado por el policía Alfredo Mamani Aduviri, de cuya literal, la defensa formuló exclusión probatoria en observancia de los arts. 171 y 172 del CPP, con el fundamento de que en su contenido recoge declaraciones de Juan Carlos Mercado, Ana María Challapa y otros, porque no se les permitió el interrogatorio a dichos testigos, vulnerándose el principio de oralidad, incidente que fue rechazado por el Tribunal por encontrarse dentro de lo previsto en el art. 295 del CPP; sin embargo, la defensa realizó protesta de formular apelación en su momento, lo propio ocurrió en la introducción de la prueba signada como MPP-12 (fs. 229 vta.), consistente en el informe de 16 de noviembre de 2009, elaborado por el policía Grover Zubieta Mejía, rechazándose el incidente de exclusión probatoria con el argumento de que la literal referida cumple lo establecido en el art. 333 incs. 2) y 3) del CPP.

A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue de manera ilegal, es importante observar la previsión contenida en el art. 171 del CPP que señala “El juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho de la responsabilidad y de la personalidad del imputado