Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se emitió el Auto de Vista 54/2014 de 21 de julio, señalando sobre los agravios en cuestión los siguientes argumentos: En lo referente a la incorporación de medios probatorios ilegalmente incorporados al juicio, como la prueba “MP-p-1 y MP-p-12” consistentes en los informes de 24 de diciembre de 2009 y 16 de noviembre de 2009, emitidos por los policías Alfredo Mamani y Grover Zubieta Mejía, se encuentran dentro de las facultades del art. 293 de la Ley adjetiva penal y los apelantes no acreditaron la vulneración de derechos y garantías conforme el art. 172 del CPP; con relación a las pruebas “MP-p7 y MP-p8”, consistentes en certificados médicos, no se encuentran dentro de las causales de exclusión probatoria del art. 172 del CPP, al ser convalidados por el médico forense; asimismo, la prueba “MPp-8” fue elaborada a requerimiento fiscal de Cynthia Prado, con las formalidades legales; respecto a la prueba extraordinaria, el Tribunal de Sentencia, aplicó la verdad material por encima de las formalidades, en observancia del art. “172” del CPP, transcribiendo el contenido del art. 171 del mismo Código y al no existir indefensión material, no corresponde la nulidad de obrados
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales y los imputados, interpusieron
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que se incorporó al juicio de manera ilegal la prueba signada como “MPp-17” y
- Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala
- Por otra parte, la prueba signada como “MP-P-7” y “MP-P-8”, consistentes en certificados médicos de
- Denuncian también que el Ministerio Público y el acusador particular, manifestaron la existencia de una
- Ambos recurrentes, solicitan se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el
- Mediante Auto Supremo 537/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró ADMISIBLES los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales, así como los imputados Juan Carlos Betancur Mamani,
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. De la incorporación de prueba al juicio oral
- El Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero respecto a la introducción de la prueba
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts
- A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue
- Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro
- Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de
- La normativa glosada permite la libertad probatoria; es decir, el Juez o Tribunal de Sentencia
- Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades
- Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la
- un especialista en oftalmología y en observancia del art
- III.2.De la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral
- De manera general la prueba ofertada por los sujetos procesales, debe ser incorporada en el
- En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en el acta de registro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
