Auto Supremo AS/0023/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-RA

Fecha: 13-Ene-2015

Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,


Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se emitió el Auto de Vista 54/2014 de 21 de julio, señalando sobre los agravios en cuestión los siguientes argumentos: En lo referente a la incorporación de medios probatorios ilegalmente incorporados al juicio, como la prueba “MP-p-1 y MP-p-12” consistentes en los informes de 24 de diciembre de 2009 y 16 de noviembre de 2009, emitidos por los policías Alfredo Mamani y Grover Zubieta Mejía, se encuentran dentro de las facultades del art. 293 de la Ley adjetiva penal y los apelantes no acreditaron la vulneración de derechos y garantías conforme el art. 172 del CPP; con relación a las pruebas “MP-p7 y MP-p8”, consistentes en certificados médicos, no se encuentran dentro de las causales de exclusión probatoria del art. 172 del CPP, al ser convalidados por el médico forense; asimismo, la prueba “MPp-8” fue elaborada a requerimiento fiscal de Cynthia Prado, con las formalidades legales; respecto a la prueba extraordinaria, el Tribunal de Sentencia, aplicó la verdad material por encima de las formalidades, en observancia del art. “172” del CPP, transcribiendo el contenido del art. 171 del mismo Código y al no existir indefensión material, no corresponde la nulidad de obrados