La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Que, el art. 335 del CPP, advierte que cuando exista la necesidad de producir prueba extraordinaria, en aplicación del art. 336 del mismo compilado, el Juez o Tribunal dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo no mayor de diez días calendario, aspecto que no sucedió en el caso presente; sin embargo, la prueba judicializada data de 9 de mayo de 2011; es decir, aproximadamente después de un año y ocho meses, tomando en cuenta que el hecho sucedió el 13 de septiembre del 2009 y como bien señaló el Tribunal de juicio, admitió con la facultad conferida por el art. 171 del CPP y con el propósito de verificar las secuelas de la lesión que se le hubo ocasionado a la víctima; en consecuencia, formalmente, era previsible la suspensión de la audiencia a efectos de conceder en este caso a la defensa la posibilidad de enervar el certificado médico incorporado al juicio; empero, como se tiene expresado en el acápite anterior es de prevalencia la aplicación de los principios constitucionales, en el caso, el de verdad material más allá de los formalismos, lo sustancial sobre lo formal, puesto que el juzgador está obligado a fundar la resolución con objetividad valorando la prueba de manera integral todos los medios probatorios que sirvan para establecer la verdad histórica del hecho; es más, la exclusión probatoria de la prueba incorporada en la vía extraordinaria, no hubiese dado lugar a otro resultado, por cuanto ante la existencia de otros medios probatorios, el juzgador de igual forma hubiese arribado a la conclusión de la Sentencia; es decir, la participación en el hecho y la conducta antijurídica de los imputados en el ilícito de Lesiones Gravísimas, concluyéndose también, que la nulidad por la nulidad no procede si no hay afectación material a un derecho o principio constitucional, razones que no hacen viable la nulidad de la Sentencia de mérito, deviniendo en consecuencia los recursos de casación en infundados.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO los recursos de casación interpuestos por Juan Carlos Betancur Mamani, Verónica Benedicta Betancur Mamani, Carlota Betancur de Pérez y Sofía Mamani Apaza
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales y los imputados, interpusieron
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que se incorporó al juicio de manera ilegal la prueba signada como “MPp-17” y
- Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala
- Por otra parte, la prueba signada como “MP-P-7” y “MP-P-8”, consistentes en certificados médicos de
- Denuncian también que el Ministerio Público y el acusador particular, manifestaron la existencia de una
- Ambos recurrentes, solicitan se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el
- Mediante Auto Supremo 537/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró ADMISIBLES los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales, así como los imputados Juan Carlos Betancur Mamani,
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. De la incorporación de prueba al juicio oral
- El Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero respecto a la introducción de la prueba
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts
- A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue
- Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro
- Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de
- La normativa glosada permite la libertad probatoria; es decir, el Juez o Tribunal de Sentencia
- Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades
- Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la
- un especialista en oftalmología y en observancia del art
- III.2.De la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral
- De manera general la prueba ofertada por los sujetos procesales, debe ser incorporada en el
- En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en el acta de registro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
