Auto Supremo AS/0023/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-RA

Fecha: 13-Ene-2015

un especialista en oftalmología y en observancia del art


Conforme el acta del juicio oral, el Ministerio Público a fs. 228, solicitó la incorporación al juicio de la prueba signada como “MPP-7 y MPP-8”, consistente en certificado médico otorgado por el galeno Boris Quiroga Montaño, el mismo que fue convalidado por el médico forense Víctor Hugo Sequeiros Siles, el 11 de noviembre de 2009, quién a su vez extendió el certificado médico de 15 de septiembre del mismo año; al respecto, la defensa de los imputados formuló el incidente de exclusión probatoria con el fundamento de que la referida prueba se convalidó sin la existencia de un requerimiento fiscal, vulnerándose los arts. 171, 169, 172, 167, 206 y 330 del CPP, incidente que fue rechazado por el Tribunal de juicio con el argumento de no haberse vulnerando ningún derecho constitucional, se sentó las bases con el testigo Juan Carlos Mercado Rosales, quién acudió a


un especialista en oftalmología y en observancia del art. 171 del CPP, que proclama la libertad probatoria con el fin de esclarecer la verdad histórica del hecho