un especialista en oftalmología y en observancia del art
Conforme el acta del juicio oral, el Ministerio Público a fs. 228, solicitó la incorporación al juicio de la prueba signada como “MPP-7 y MPP-8”, consistente en certificado médico otorgado por el galeno Boris Quiroga Montaño, el mismo que fue convalidado por el médico forense Víctor Hugo Sequeiros Siles, el 11 de noviembre de 2009, quién a su vez extendió el certificado médico de 15 de septiembre del mismo año; al respecto, la defensa de los imputados formuló el incidente de exclusión probatoria con el fundamento de que la referida prueba se convalidó sin la existencia de un requerimiento fiscal, vulnerándose los arts. 171, 169, 172, 167, 206 y 330 del CPP, incidente que fue rechazado por el Tribunal de juicio con el argumento de no haberse vulnerando ningún derecho constitucional, se sentó las bases con el testigo Juan Carlos Mercado Rosales, quién acudió a
un especialista en oftalmología y en observancia del art. 171 del CPP, que proclama la libertad probatoria con el fin de esclarecer la verdad histórica del hecho
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales y los imputados, interpusieron
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que se incorporó al juicio de manera ilegal la prueba signada como “MPp-17” y
- Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala
- Por otra parte, la prueba signada como “MP-P-7” y “MP-P-8”, consistentes en certificados médicos de
- Denuncian también que el Ministerio Público y el acusador particular, manifestaron la existencia de una
- Ambos recurrentes, solicitan se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el
- Mediante Auto Supremo 537/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró ADMISIBLES los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales, así como los imputados Juan Carlos Betancur Mamani,
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. De la incorporación de prueba al juicio oral
- El Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero respecto a la introducción de la prueba
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts
- A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue
- Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro
- Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de
- La normativa glosada permite la libertad probatoria; es decir, el Juez o Tribunal de Sentencia
- Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades
- Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la
- un especialista en oftalmología y en observancia del art
- III.2.De la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral
- De manera general la prueba ofertada por los sujetos procesales, debe ser incorporada en el
- En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en el acta de registro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
