Auto Supremo AS/0023/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-RA

Fecha: 13-Ene-2015

De los memoriales que cursan de fs


I.1.1. De los motivos del recurso de casación

De los memoriales que cursan de fs. 437 a 452 vta. y 458 a 468, se extraen como motivos admitidos a ser analizados, los siguientes:

a)Recurso de casación de Juan Carlos Betancur Mamani.

El recurrente denuncia (cuarto motivo de su recurso), incorporación ilegal de los medios o elementos probatorios en vulneración a normas procesales y constitucionales, manifiesta que el Ministerio Público incorporó al proceso prueba ilícita en la que se sustentó la sentencia, pese a que formularon incidente de exclusión probatoria; sin embargo, el Tribunal de juicio forzó su aceptación de manera dolosa, hecho no observado por el Auto de Vista impugnado, que aceptó con el argumento de que la defensa no demostró qué derecho o garantía constitucional se hubiese vulnerado y que el Tribunal de juicio, aplicó el principio de verdad material, considerando de su parte que se vulneró los principios de legalidad y de defensa, citando como prueba ilícita los informes de 24 de septiembre de 2009 y 16 de noviembre de 2009, elaborados por Alfredo Mamani Aduviri, los que contienen declaraciones de personas que debieron hacerlo en el juicio oral conforme el principio de inmediación, contraviniendo los arts. 13, 71, 171 y 172 del CPP, habiéndose utilizado dichos informes para fundar una decisión en contravención al art. 167 del CPP, incurriendo además en defecto absoluto previsto en el art. 169 del mismo cuerpo legal; de igual forma al admitirse los referidos informes, se vulneró el art. 307 del CPP, porque no se cumplió con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba; asimismo, considera que se vulneró su derecho a la defensa, la equidad, la probidad, al justo y debido proceso, la legalidad y el principio de oralidad, se vulneró el derecho a la defensa material previsto en el art. 8 del CPP, porque tiene el derecho de intervenir en todos los actos del proceso; de igual forma los arts. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica