De los memoriales que cursan de fs
I.1.1. De los motivos del recurso de casación
De los memoriales que cursan de fs. 437 a 452 vta. y 458 a 468, se extraen como motivos admitidos a ser analizados, los siguientes:
a)Recurso de casación de Juan Carlos Betancur Mamani.
El recurrente denuncia (cuarto motivo de su recurso), incorporación ilegal de los medios o elementos probatorios en vulneración a normas procesales y constitucionales, manifiesta que el Ministerio Público incorporó al proceso prueba ilícita en la que se sustentó la sentencia, pese a que formularon incidente de exclusión probatoria; sin embargo, el Tribunal de juicio forzó su aceptación de manera dolosa, hecho no observado por el Auto de Vista impugnado, que aceptó con el argumento de que la defensa no demostró qué derecho o garantía constitucional se hubiese vulnerado y que el Tribunal de juicio, aplicó el principio de verdad material, considerando de su parte que se vulneró los principios de legalidad y de defensa, citando como prueba ilícita los informes de 24 de septiembre de 2009 y 16 de noviembre de 2009, elaborados por Alfredo Mamani Aduviri, los que contienen declaraciones de personas que debieron hacerlo en el juicio oral conforme el principio de inmediación, contraviniendo los arts. 13, 71, 171 y 172 del CPP, habiéndose utilizado dichos informes para fundar una decisión en contravención al art. 167 del CPP, incurriendo además en defecto absoluto previsto en el art. 169 del mismo cuerpo legal; de igual forma al admitirse los referidos informes, se vulneró el art. 307 del CPP, porque no se cumplió con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba; asimismo, considera que se vulneró su derecho a la defensa, la equidad, la probidad, al justo y debido proceso, la legalidad y el principio de oralidad, se vulneró el derecho a la defensa material previsto en el art. 8 del CPP, porque tiene el derecho de intervenir en todos los actos del proceso; de igual forma los arts. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales y los imputados, interpusieron
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que se incorporó al juicio de manera ilegal la prueba signada como “MPp-17” y
- Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala
- Por otra parte, la prueba signada como “MP-P-7” y “MP-P-8”, consistentes en certificados médicos de
- Denuncian también que el Ministerio Público y el acusador particular, manifestaron la existencia de una
- Ambos recurrentes, solicitan se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el
- Mediante Auto Supremo 537/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró ADMISIBLES los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales, así como los imputados Juan Carlos Betancur Mamani,
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. De la incorporación de prueba al juicio oral
- El Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero respecto a la introducción de la prueba
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts
- A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue
- Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro
- Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de
- La normativa glosada permite la libertad probatoria; es decir, el Juez o Tribunal de Sentencia
- Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades
- Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la
- un especialista en oftalmología y en observancia del art
- III.2.De la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral
- De manera general la prueba ofertada por los sujetos procesales, debe ser incorporada en el
- En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en el acta de registro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
