Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues de manera taxativa se instruye la labor de los juzgadores de constatación de no vulneración de garantías tanto constitucionales como procesales, en el momento preciso del desfile probatorio, como en el trabajo de valoración de la prueba producida, quedando eximida de manera frontal la probabilidad de valoración de elementos o medios que contradigan la gama de garantías constitucionales previstas no solo en la Constitución Política del Estado, sino también en las Convenciones y Tratados internacionales suscritos y vigentes en el Estado conforme prevé el art. 172 del CPP
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales y los imputados, interpusieron
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que se incorporó al juicio de manera ilegal la prueba signada como “MPp-17” y
- Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala
- Por otra parte, la prueba signada como “MP-P-7” y “MP-P-8”, consistentes en certificados médicos de
- Denuncian también que el Ministerio Público y el acusador particular, manifestaron la existencia de una
- Ambos recurrentes, solicitan se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el
- Mediante Auto Supremo 537/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró ADMISIBLES los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales, así como los imputados Juan Carlos Betancur Mamani,
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. De la incorporación de prueba al juicio oral
- El Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero respecto a la introducción de la prueba
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts
- A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue
- Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro
- Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de
- La normativa glosada permite la libertad probatoria; es decir, el Juez o Tribunal de Sentencia
- Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades
- Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la
- un especialista en oftalmología y en observancia del art
- III.2.De la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral
- De manera general la prueba ofertada por los sujetos procesales, debe ser incorporada en el
- En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en el acta de registro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
