Auto Supremo AS/0023/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-RA

Fecha: 13-Ene-2015

Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la


En este marco legal, los elementos de prueba colectados por el Ministerio Público en la etapa preliminar y preparatoria del proceso, entre ellos, los informes que elaboran los policías encargados de la investigación, en observancia del art. 280 del CPP, no tiene valor probatorio por sí mismos, con excepción de los elementos que el Código Procesal Penal autoriza introducir al juicio por su lectura, para cuyo efecto, el art. 333 del mismo cuerpo legal que en su inciso tercero, señala que puede incorporarse por su lectura: “La denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección practicadas conforme a lo previsto en este Código”; es decir, los informes están absolutamente permitidos que se puedan incorporar al juicio oral como medio de prueba; ahora bien, la policía conforme el art. 74 del CPP, conjuntamente el IDIF, se constituyen en el brazo operativo de la investigación a cargo del Fiscal asignado al caso, que a su vez es el Director funcional de la investigación, por ende, los informes policiales por su naturaleza, se constituyen en elementos de prueba que en su elaboración están autorizados por el inc. 2) del art. 295 del CPP, que faculta a la policía: “Recibir declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos o identificarlos”; empero, las declaraciones que reciben de las personas que hayan presenciado algún hecho antijurídico, no son precisamente declaraciones testificales, sino son simplemente entrevistas, por cuanto la prueba testifical en mérito a los principios de inmediación y oralidad, necesariamente deben ser practicados en el juicio oral, conforme las formalidades establecidas en los arts. 193, 329 y 330 del CPP; en consecuencia, no es evidente que el Tribunal de Sentencia en el caso de autos, hubiese vulnerado los arts. 13, 71, 171, 172 y 307 del CPP, tampoco constituye defecto absoluto y vulneración al derecho a la defensa, la equidad, la probidad, el justo y debido proceso, la legalidad y el principio de oralidad.

Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la prueba signada como “MPP-7 y MPP-8”, consistentes en certificados médicos de 30 de noviembre de 2009, convalidado el 11 de noviembre del mismo año por el médico forense y el certificado médico de 15 de septiembre de 2009, que en criterio de los recurrentes, se incorporó forzosamente sin que exista requerimiento u orden judicial, pruebas que se incorporaron sentando las bases con el testigo Juan Carlos Mercado Rosales, quién declaró que acudió a un especialista en oftalmología, vulnerándose los arts. 206, 70, 171, 169 del CPP, además al haberse admitido como prueba, no se observó el justo y debido proceso y el derecho a la defensa