Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la
En este marco legal, los elementos de prueba colectados por el Ministerio Público en la etapa preliminar y preparatoria del proceso, entre ellos, los informes que elaboran los policías encargados de la investigación, en observancia del art. 280 del CPP, no tiene valor probatorio por sí mismos, con excepción de los elementos que el Código Procesal Penal autoriza introducir al juicio por su lectura, para cuyo efecto, el art. 333 del mismo cuerpo legal que en su inciso tercero, señala que puede incorporarse por su lectura: “La denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección practicadas conforme a lo previsto en este Código”; es decir, los informes están absolutamente permitidos que se puedan incorporar al juicio oral como medio de prueba; ahora bien, la policía conforme el art. 74 del CPP, conjuntamente el IDIF, se constituyen en el brazo operativo de la investigación a cargo del Fiscal asignado al caso, que a su vez es el Director funcional de la investigación, por ende, los informes policiales por su naturaleza, se constituyen en elementos de prueba que en su elaboración están autorizados por el inc. 2) del art. 295 del CPP, que faculta a la policía: “Recibir declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos o identificarlos”; empero, las declaraciones que reciben de las personas que hayan presenciado algún hecho antijurídico, no son precisamente declaraciones testificales, sino son simplemente entrevistas, por cuanto la prueba testifical en mérito a los principios de inmediación y oralidad, necesariamente deben ser practicados en el juicio oral, conforme las formalidades establecidas en los arts. 193, 329 y 330 del CPP; en consecuencia, no es evidente que el Tribunal de Sentencia en el caso de autos, hubiese vulnerado los arts. 13, 71, 171, 172 y 307 del CPP, tampoco constituye defecto absoluto y vulneración al derecho a la defensa, la equidad, la probidad, el justo y debido proceso, la legalidad y el principio de oralidad.
Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la prueba signada como “MPP-7 y MPP-8”, consistentes en certificados médicos de 30 de noviembre de 2009, convalidado el 11 de noviembre del mismo año por el médico forense y el certificado médico de 15 de septiembre de 2009, que en criterio de los recurrentes, se incorporó forzosamente sin que exista requerimiento u orden judicial, pruebas que se incorporaron sentando las bases con el testigo Juan Carlos Mercado Rosales, quién declaró que acudió a un especialista en oftalmología, vulnerándose los arts. 206, 70, 171, 169 del CPP, además al haberse admitido como prueba, no se observó el justo y debido proceso y el derecho a la defensa
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales y los imputados, interpusieron
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que se incorporó al juicio de manera ilegal la prueba signada como “MPp-17” y
- Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala
- Por otra parte, la prueba signada como “MP-P-7” y “MP-P-8”, consistentes en certificados médicos de
- Denuncian también que el Ministerio Público y el acusador particular, manifestaron la existencia de una
- Ambos recurrentes, solicitan se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el
- Mediante Auto Supremo 537/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró ADMISIBLES los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales, así como los imputados Juan Carlos Betancur Mamani,
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. De la incorporación de prueba al juicio oral
- El Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero respecto a la introducción de la prueba
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts
- A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue
- Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro
- Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de
- La normativa glosada permite la libertad probatoria; es decir, el Juez o Tribunal de Sentencia
- Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades
- Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la
- un especialista en oftalmología y en observancia del art
- III.2.De la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral
- De manera general la prueba ofertada por los sujetos procesales, debe ser incorporada en el
- En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en el acta de registro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
