a)En mérito a la acusación fiscal (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 023/2015-RA
Sucre, 13 de enero de 2015
Expediente : Cochabamba 76/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Juan Carlos Betancur Mamani y otros
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4 y 10 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 437 a 452 vta. y 458 a 468, respectivamente, Juan Carlos Betancur Mamani, Verónica Benedicta Betancur Mamani, Carlota Betancur de Pérez y Sofía Mamani Apaza, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 54 de 21 de julio de 2014 (fs. 370 a 379 vta), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Mercado Rosales contra los recurrentes, por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8 y 270 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)En mérito a la acusación fiscal (fs. 9 a 11 vta.) y acusación particular (fs. 18 a 19 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 12/2011 de 18 de mayo (fs. 244 a 255 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Juan Carlos Betancur Mamani, Verónica Benedicta Betancur Mamani, Carlota Betancur de Pérez y Sofía Mamani Apaza, autores del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 2) y 3) del CP; imponiéndoles a: Juan Carlos Betancur Mamani, la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel de San Sebastián sección varones de Cochabamba; a Verónica Benedicta Betancur Mamani, Carlota Betancur de Pérez y Sofía Mamani Apaza, la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel de San Sebastián sección mujeres de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 023/2015-RA
Sucre, 13 de enero de 2015
Expediente : Cochabamba 76/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Juan Carlos Betancur Mamani y otros
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4 y 10 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 437 a 452 vta. y 458 a 468, respectivamente, Juan Carlos Betancur Mamani, Verónica Benedicta Betancur Mamani, Carlota Betancur de Pérez y Sofía Mamani Apaza, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 54 de 21 de julio de 2014 (fs. 370 a 379 vta), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Mercado Rosales contra los recurrentes, por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8 y 270 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)En mérito a la acusación fiscal (fs. 9 a 11 vta.) y acusación particular (fs. 18 a 19 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 12/2011 de 18 de mayo (fs. 244 a 255 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Juan Carlos Betancur Mamani, Verónica Benedicta Betancur Mamani, Carlota Betancur de Pérez y Sofía Mamani Apaza, autores del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 2) y 3) del CP; imponiéndoles a: Juan Carlos Betancur Mamani, la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel de San Sebastián sección varones de Cochabamba; a Verónica Benedicta Betancur Mamani, Carlota Betancur de Pérez y Sofía Mamani Apaza, la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel de San Sebastián sección mujeres de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales y los imputados, interpusieron
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que se incorporó al juicio de manera ilegal la prueba signada como “MPp-17” y
- Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala
- Por otra parte, la prueba signada como “MP-P-7” y “MP-P-8”, consistentes en certificados médicos de
- Denuncian también que el Ministerio Público y el acusador particular, manifestaron la existencia de una
- Ambos recurrentes, solicitan se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el
- Mediante Auto Supremo 537/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró ADMISIBLES los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales, así como los imputados Juan Carlos Betancur Mamani,
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. De la incorporación de prueba al juicio oral
- El Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero respecto a la introducción de la prueba
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts
- A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue
- Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro
- Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de
- La normativa glosada permite la libertad probatoria; es decir, el Juez o Tribunal de Sentencia
- Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades
- Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la
- un especialista en oftalmología y en observancia del art
- III.2.De la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral
- De manera general la prueba ofertada por los sujetos procesales, debe ser incorporada en el
- En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en el acta de registro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
