Auto Supremo AS/0023/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-RA

Fecha: 13-Ene-2015

Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala


Señala que lo propio ocurrió con la prueba extraordinaria, consistente en un certificado de un cirujano oftalmólogo desconocido en todo el proceso, incorporada por el Ministerio Público en desconocimiento de las formas y condiciones establecidas en el art. 335 del CPP, vulnerándose su derecho a la defensa.




b)Recurso de casación de Verónica Benedicta Betancur Mamani, Carlota Betancur de Pérez y Sofía Mamani Apaza

Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala Penal Segunda de Cochabamba en los considerandos II.3, II.4, II.6, II.7, II.8 y II.9, no observó los argumentos expuestos en la apelación restringida, sino más bien, señaló que no existe defecto de la sentencia establecido en los incs. 3), 4), 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del CPP, concretamente en el punto II.4 relativo al defecto de sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, respecto a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, en violación a normas procesales, señalan que la prueba judicializada consistente en “MP-P-1” y “MP-P-12”, informes de 24 de diciembre de 2004 y de 16 de noviembre de 2009, elaborados por los policías asignados al caso Alfredo Mamani Aduviri y Grover Zubieta Mejía, señalan que la defensa de los imputados no pudo demostrar idóneamente que se hubieran violado derechos y garantías constitucionales, debido a que esos informes se incorporaron de manera ilícita en contraposición de los principios de inmediación, oralidad y defensa en contravención a los arts. 172, 117, 13, 71, 167, 169 y 307 del CPP, puesto que no se les permitió defenderse conforme a derecho, no se tomó en cuenta las reglas de la sana crítica, los informes fueron obtenidos con engaño y violación de derechos fundamentales; asimismo, fueron tomados en cuenta para tomar decisión, pese a su prohibición legal; al admitirse esos medios probatorios se vulneró las reglas del anticipo de prueba, su derecho a la defensa, la equidad, debido proceso, a la legalidad y la oralidad; de igual forma, esa prueba vulneró los arts. 119 de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica