Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala
Señala que lo propio ocurrió con la prueba extraordinaria, consistente en un certificado de un cirujano oftalmólogo desconocido en todo el proceso, incorporada por el Ministerio Público en desconocimiento de las formas y condiciones establecidas en el art. 335 del CPP, vulnerándose su derecho a la defensa.
b)Recurso de casación de Verónica Benedicta Betancur Mamani, Carlota Betancur de Pérez y Sofía Mamani Apaza
Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala Penal Segunda de Cochabamba en los considerandos II.3, II.4, II.6, II.7, II.8 y II.9, no observó los argumentos expuestos en la apelación restringida, sino más bien, señaló que no existe defecto de la sentencia establecido en los incs. 3), 4), 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del CPP, concretamente en el punto II.4 relativo al defecto de sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, respecto a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, en violación a normas procesales, señalan que la prueba judicializada consistente en “MP-P-1” y “MP-P-12”, informes de 24 de diciembre de 2004 y de 16 de noviembre de 2009, elaborados por los policías asignados al caso Alfredo Mamani Aduviri y Grover Zubieta Mejía, señalan que la defensa de los imputados no pudo demostrar idóneamente que se hubieran violado derechos y garantías constitucionales, debido a que esos informes se incorporaron de manera ilícita en contraposición de los principios de inmediación, oralidad y defensa en contravención a los arts. 172, 117, 13, 71, 167, 169 y 307 del CPP, puesto que no se les permitió defenderse conforme a derecho, no se tomó en cuenta las reglas de la sana crítica, los informes fueron obtenidos con engaño y violación de derechos fundamentales; asimismo, fueron tomados en cuenta para tomar decisión, pese a su prohibición legal; al admitirse esos medios probatorios se vulneró las reglas del anticipo de prueba, su derecho a la defensa, la equidad, debido proceso, a la legalidad y la oralidad; de igual forma, esa prueba vulneró los arts. 119 de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales y los imputados, interpusieron
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que se incorporó al juicio de manera ilegal la prueba signada como “MPp-17” y
- Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala
- Por otra parte, la prueba signada como “MP-P-7” y “MP-P-8”, consistentes en certificados médicos de
- Denuncian también que el Ministerio Público y el acusador particular, manifestaron la existencia de una
- Ambos recurrentes, solicitan se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el
- Mediante Auto Supremo 537/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró ADMISIBLES los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales, así como los imputados Juan Carlos Betancur Mamani,
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. De la incorporación de prueba al juicio oral
- El Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero respecto a la introducción de la prueba
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts
- A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue
- Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro
- Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de
- La normativa glosada permite la libertad probatoria; es decir, el Juez o Tribunal de Sentencia
- Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades
- Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la
- un especialista en oftalmología y en observancia del art
- III.2.De la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral
- De manera general la prueba ofertada por los sujetos procesales, debe ser incorporada en el
- En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en el acta de registro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
