Auto Supremo AS/0023/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015-RA

Fecha: 13-Ene-2015

primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts


La actividad probatoria en el sistema procesal boliviano, tiene una serie de fases, entre ellas, el ofrecimiento, incorporación al juicio oral y su valoración por el Juez o Tribunal de Sentencia; en el caso de autos, los recurrentes denuncian que se incorporó al juicio oral prueba ilícita por parte del Ministerio, la que no fue observada por el Tribunal de alzada, pese a que se formuló el incidente de exclusión probatoria, prueba consistente en los informes de 24 de septiembre de 2009 y 16 de noviembre de 2009, elaborados por el policía Alfredo Mamani Aduviri y Grover Zubieta Mejía, los que contendrían declaraciones de personas que debieron hacerlo en el juicio oral conforme el principio de inmediación, contraviniendo los arts. 13, 71, 171, 172 y 307 del CPP, habiendo sido utilizados dichos informes para fundar una decisión en contravención al art. 167 del CPP, aspecto que constituye defecto absoluto y vulneración al derecho a la defensa, la equidad, la probidad, el justo y debido proceso, la legalidad y el principio de oralidad ilegal, consistente en informes de juicio oral; al respecto, a efecto de verificar la vulneración de la normativa citada y los derechos y garantías constitucionales referidos por los recurrentes, la revisión de las actuaciones procesales vinculadas al motivo denunciado.

La acusación pública que cursa de fs. 9 a 11 vta., en el acápite V de ofrecimiento prueba, entre los medios de prueba, ofreció como prueba documental signados con los números 1 y 18 los informes de 24 de septiembre de 2009 y 16 de noviembre del mismo año, elaborados por el policía Alfredo Mamani Aduviri y Grover Zubieta Mejía, prueba a la que el acusador particular se adhirió (fs. 18 a 19 vta.), cumpliéndose con un


primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts. 325 y 340 primer párrafo del CPP