primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts
La actividad probatoria en el sistema procesal boliviano, tiene una serie de fases, entre ellas, el ofrecimiento, incorporación al juicio oral y su valoración por el Juez o Tribunal de Sentencia; en el caso de autos, los recurrentes denuncian que se incorporó al juicio oral prueba ilícita por parte del Ministerio, la que no fue observada por el Tribunal de alzada, pese a que se formuló el incidente de exclusión probatoria, prueba consistente en los informes de 24 de septiembre de 2009 y 16 de noviembre de 2009, elaborados por el policía Alfredo Mamani Aduviri y Grover Zubieta Mejía, los que contendrían declaraciones de personas que debieron hacerlo en el juicio oral conforme el principio de inmediación, contraviniendo los arts. 13, 71, 171, 172 y 307 del CPP, habiendo sido utilizados dichos informes para fundar una decisión en contravención al art. 167 del CPP, aspecto que constituye defecto absoluto y vulneración al derecho a la defensa, la equidad, la probidad, el justo y debido proceso, la legalidad y el principio de oralidad ilegal, consistente en informes de juicio oral; al respecto, a efecto de verificar la vulneración de la normativa citada y los derechos y garantías constitucionales referidos por los recurrentes, la revisión de las actuaciones procesales vinculadas al motivo denunciado.
La acusación pública que cursa de fs. 9 a 11 vta., en el acápite V de ofrecimiento prueba, entre los medios de prueba, ofreció como prueba documental signados con los números 1 y 18 los informes de 24 de septiembre de 2009 y 16 de noviembre del mismo año, elaborados por el policía Alfredo Mamani Aduviri y Grover Zubieta Mejía, prueba a la que el acusador particular se adhirió (fs. 18 a 19 vta.), cumpliéndose con un
primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts. 325 y 340 primer párrafo del CPP
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales y los imputados, interpusieron
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que se incorporó al juicio de manera ilegal la prueba signada como “MPp-17” y
- Las recurrentes en el tercer motivo de su recurso –único admitido-, señalan que la Sala
- Por otra parte, la prueba signada como “MP-P-7” y “MP-P-8”, consistentes en certificados médicos de
- Denuncian también que el Ministerio Público y el acusador particular, manifestaron la existencia de una
- Ambos recurrentes, solicitan se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el
- Mediante Auto Supremo 537/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal declaró ADMISIBLES los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- El acusador particular Juan Carlos Mercado Rosales, así como los imputados Juan Carlos Betancur Mamani,
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. De la incorporación de prueba al juicio oral
- El Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero respecto a la introducción de la prueba
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- primer requisito, el ofrecimiento del medio probatorio, conforme los arts
- A efectos de establecer si la introducción al juicio oral de las literales mencionadas, fue
- Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro
- Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de
- La normativa glosada permite la libertad probatoria; es decir, el Juez o Tribunal de Sentencia
- Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades
- Respecto a la prueba cuestionada también de ilegal incorporación al juicio oral, relativa a la
- un especialista en oftalmología y en observancia del art
- III.2.De la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral
- De manera general la prueba ofertada por los sujetos procesales, debe ser incorporada en el
- En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en el acta de registro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
