Ahora en el caso de autos, los actores en el contenido de su demanda señalan
Ahora en el caso de autos, los actores en el contenido de su demanda señalan que el registrador les respondió el 14 de septiembre de 2007, con la negativa a la inscripción y ante tal eventualidad acudieron ante el Juez de Partido Quinto en lo Civil, autoridad que incorrectamente desestimó su competencia, eventualidad ante la cual, los interesados debieron agotar los mecanismos de impugnación contra esa decisión ilegal, por lo que al no haber agotado tal reclamación convalidaron en la ejecutoria de aquella desestimación de competencia y al presente, no resulta proponible activar un nuevo proceso de conocimiento para revertir las consecuencias de aquella decisión, cuando la parte tenía a su disposición los medios de impugnación legalmente reconocidos que no fueron activados por su propia voluntad, consiguientemente pretender se emita orden judicial de inscripción estando, además, vencido el plazo previsto por el art. 42 del Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004, resulta improponible porque tal posibilidad precluyó, lo que implica que la inscripción pretendida sólo será procedente una vez subsanados los defectos advertidos por el Registrador, aspecto que no fue advertido en el caso de autos por el Juez A quo ni por el Tribunal de Alzada
- Expediente: CB – 113 – 14 – S
- Reales Cochabamba
- Proceso: Caducidad de anotación preventiva y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el representante Distrital del Consejo de la Magistratura,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista, señala haberse incumplido el art
- Ahora la representación del Consejo de la Judicatura en actos oficiales como demandante o demandada
- Señala que el art
- Señala que si Dra
- Por ello deduce haberse vulnerado el art
- El art
- La doctrina de la improponibilidad objetiva de la pretensión fue asumida por este Tribunal en
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- a)La pretensión de caducidad de la anotación preventiva, es una solicitud judicial que no
- b)Respecto a la pretensión de una imposición de responsabilidad funcionaria, corresponde señalar que dicha pretensión
- c)Sobre la pretensión de la inscripción del título, se debe indicar que el art
- Ahora en el caso de autos, los actores en el contenido de su demanda señalan
- d)Respecto a la pretensión de los daños y perjuicios, debemos señalar que se pretende la
- En el sub lite los actores señalaron que presentaron su título de propiedad para su
- Por lo que al estar dispuesta la nulidad procesal por el Ad quem, corresponde reorientar
- POR TANTO
- Sin costas por la modulación de la nulidad dispuesta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
