Auto Supremo AS/0026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Ahora en el caso de autos, los actores en el contenido de su demanda señalan

Ahora en el caso de autos, los actores en el contenido de su demanda señalan que el registrador les respondió el 14 de septiembre de 2007, con la negativa a la inscripción y ante tal eventualidad acudieron ante el Juez de Partido Quinto en lo Civil, autoridad que incorrectamente desestimó su competencia, eventualidad ante la cual, los interesados debieron agotar los mecanismos de impugnación contra esa decisión ilegal, por lo que al no haber agotado tal reclamación convalidaron en la ejecutoria de aquella desestimación de competencia y al presente, no resulta proponible activar un nuevo proceso de conocimiento para revertir las consecuencias de aquella decisión, cuando la parte tenía a su disposición los medios de impugnación legalmente reconocidos que no fueron activados por su propia voluntad, consiguientemente pretender se emita orden judicial de inscripción estando, además, vencido el plazo previsto por el art. 42 del Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004, resulta improponible porque tal posibilidad precluyó, lo que implica que la inscripción pretendida sólo será procedente una vez subsanados los defectos advertidos por el Registrador, aspecto que no fue advertido en el caso de autos por el Juez A quo ni por el Tribunal de Alzada