Auto Supremo AS/0026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015

Fecha: 14-Ene-2015

POR TANTO

Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2.010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 452 a 454 vta., interpuesto por Luis Santa Cruz Méndez y Elsa Mercedes Mérida de Santa Cruz, contra el Auto de Vista con Ptda. Nº 158 Libro N° 197 de 04 de julio de 2014 que cursa de fs. 438 a 440. Aclarando que la nulidad procesal se encuentra reorientada por haberse generado pretensiones improponibles, en cuyo mérito corresponderá al Juez de la causa, a tiempo de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, emitir resolución en base a los fundamentos contenidos en el presente Auto Supremo