Auto Supremo AS/0026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015

Fecha: 14-Ene-2015

El Auto de Vista, señala haberse incumplido el art

El Auto de Vista, señala haberse incumplido el art. 87 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse exigido los requisitos de admisibilidad de una demanda, al sostener que la misma se ha dirigido en contra de la Representante Departamental del Consejo de la Judicatura, quien carecía de aptitud para ser demandado, sobre la misma cuestiona quien fuera el representante legal del extinguido Consejo de la Judicatura, pues en la ley N° 1817 de 22 de diciembre de 1997 no existe disposición como representante legal en juicios, sino que el art. 14 señala la atribuciones del presidente del Consejo, como las de representar al Consejo en actos oficiales, pues no se señala quien fuera el represente en juicios