Auto Supremo AS/0026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015

Fecha: 14-Ene-2015

La doctrina de la improponibilidad objetiva de la pretensión fue asumida por este Tribunal en

2.- De la improponibilidad de la pretensión.-
La doctrina de la improponibilidad objetiva de la pretensión fue asumida por este Tribunal en distintos fallos así como por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su entendimiento citaremos lo expuesto en el Auto Supremo 73/2011 de 23 de febrero de 2011 en el que desarrolló la teoría sobre la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in límine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo, se ha dicho que: “No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido de manera concordante que la facultad del Juez puede ir más allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y, extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos, e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión