Señala que si Dra
Señala que el Auto de Vista, es vergonzoso pues cuando sostiene que Dra. Acha habría actuado en representación del Consejo de la Judicatura al solicitar la mediada cautelar para luego afirmar que la presente demanda se ha llevado a cabo en contra de personas inexistentes.
Señala que si Dra. Acha no existe en derecho, el procedimiento cautelar anotación preventiva y prohibición de innovar sobre las acciones de Jenny de Diaz respecto al inmueble transferido no puede causar efecto alguno, debe ser declarado inexistente y no puede causar efecto jurídico, por lo que debió anularse obrados hasta que el actual Consejo dela Magistratura otorgue poder al Director Departamental para que solicite medias cautelares
Señala que si Dra. Acha no existe en derecho, el procedimiento cautelar anotación preventiva y prohibición de innovar sobre las acciones de Jenny de Diaz respecto al inmueble transferido no puede causar efecto alguno, debe ser declarado inexistente y no puede causar efecto jurídico, por lo que debió anularse obrados hasta que el actual Consejo dela Magistratura otorgue poder al Director Departamental para que solicite medias cautelares
- Expediente: CB – 113 – 14 – S
- Reales Cochabamba
- Proceso: Caducidad de anotación preventiva y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el representante Distrital del Consejo de la Magistratura,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista, señala haberse incumplido el art
- Ahora la representación del Consejo de la Judicatura en actos oficiales como demandante o demandada
- Señala que el art
- Señala que si Dra
- Por ello deduce haberse vulnerado el art
- El art
- La doctrina de la improponibilidad objetiva de la pretensión fue asumida por este Tribunal en
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- a)La pretensión de caducidad de la anotación preventiva, es una solicitud judicial que no
- b)Respecto a la pretensión de una imposición de responsabilidad funcionaria, corresponde señalar que dicha pretensión
- c)Sobre la pretensión de la inscripción del título, se debe indicar que el art
- Ahora en el caso de autos, los actores en el contenido de su demanda señalan
- d)Respecto a la pretensión de los daños y perjuicios, debemos señalar que se pretende la
- En el sub lite los actores señalaron que presentaron su título de propiedad para su
- Por lo que al estar dispuesta la nulidad procesal por el Ad quem, corresponde reorientar
- POR TANTO
- Sin costas por la modulación de la nulidad dispuesta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
