Auto Supremo AS/0026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015

Fecha: 14-Ene-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 452 a 454 vta., interpuesto por Luis Santa Cruz Méndez y Elsa Mercedes Mérida de Santa Cruz, contra el Auto de Vista con Ptda. Nº 158 Libro N° 197 de 04 de julio de 2014 que cursa de fs. 438 a 440, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de caducidad de anotación preventiva y otros seguido por los recurrentes contra de Consejo de la Magistratura y otro, la concesión de fs. 461, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia de 13 de abril de 2010 que cursa de fs. 200 a 208 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 19 a 20, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho opuestas contra la demanda principal por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura (hoy Consejo de la Magistratura) de fs. 55 a 57, declara la caducidad de la anotación preventiva dispuesta por el Juez de Partido Onceavo en lo Civil, que ingresó en fecha 15 de agosto de 2007 así como la prohibición de innovar que pesa sobre el inmueble registrado bajo la matricula Nº 3011010001015 y dispone la inscripción de la escritura de transferencia Nº 27/07 de 22 de agosto de 2007, en el 50% de propiedad de la co-vendedora Jenny de Díaz, por haber caducado la medida, asimismo asume que no hay lugar a declararse la imposición de responsabilidad funcionaria del Registrador de Derechos Reales de ese entonces y sin lugar al pago de daños y perjuicios