ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 452 a 454 vta., interpuesto por Luis Santa Cruz Méndez y Elsa Mercedes Mérida de Santa Cruz, contra el Auto de Vista con Ptda. Nº 158 Libro N° 197 de 04 de julio de 2014 que cursa de fs. 438 a 440, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de caducidad de anotación preventiva y otros seguido por los recurrentes contra de Consejo de la Magistratura y otro, la concesión de fs. 461, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia de 13 de abril de 2010 que cursa de fs. 200 a 208 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 19 a 20, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho opuestas contra la demanda principal por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura (hoy Consejo de la Magistratura) de fs. 55 a 57, declara la caducidad de la anotación preventiva dispuesta por el Juez de Partido Onceavo en lo Civil, que ingresó en fecha 15 de agosto de 2007 así como la prohibición de innovar que pesa sobre el inmueble registrado bajo la matricula Nº 3011010001015 y dispone la inscripción de la escritura de transferencia Nº 27/07 de 22 de agosto de 2007, en el 50% de propiedad de la co-vendedora Jenny de Díaz, por haber caducado la medida, asimismo asume que no hay lugar a declararse la imposición de responsabilidad funcionaria del Registrador de Derechos Reales de ese entonces y sin lugar al pago de daños y perjuicios
- Expediente: CB – 113 – 14 – S
- Reales Cochabamba
- Proceso: Caducidad de anotación preventiva y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el representante Distrital del Consejo de la Magistratura,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista, señala haberse incumplido el art
- Ahora la representación del Consejo de la Judicatura en actos oficiales como demandante o demandada
- Señala que el art
- Señala que si Dra
- Por ello deduce haberse vulnerado el art
- El art
- La doctrina de la improponibilidad objetiva de la pretensión fue asumida por este Tribunal en
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- a)La pretensión de caducidad de la anotación preventiva, es una solicitud judicial que no
- b)Respecto a la pretensión de una imposición de responsabilidad funcionaria, corresponde señalar que dicha pretensión
- c)Sobre la pretensión de la inscripción del título, se debe indicar que el art
- Ahora en el caso de autos, los actores en el contenido de su demanda señalan
- d)Respecto a la pretensión de los daños y perjuicios, debemos señalar que se pretende la
- En el sub lite los actores señalaron que presentaron su título de propiedad para su
- Por lo que al estar dispuesta la nulidad procesal por el Ad quem, corresponde reorientar
- POR TANTO
- Sin costas por la modulación de la nulidad dispuesta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
