c)Sobre la pretensión de la inscripción del título, se debe indicar que el art
c)Sobre la pretensión de la inscripción del título, se debe indicar que el art. 1555 del Código Civil establece que ante la denegación de la inscripción efectuada por el Registrador, procede el reclamo solicitando la inscripción o anotación pertinente en el plazo de 30 días, norma que ha sido aclarada por el Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004 cuyo art. 42 señala lo siguiente: “(PROCEDIMIENTO ANTE EL RECHAZO DEL REGISTRADOR). I. En caso de negativa o rechazo del Registrador, mediante decreto fundamentado, a la inscripción solicitada, el interesado, en conocimiento de éste, podrá demandar ante el Juez de Partido en lo Civil, dentro de los treinta días siguientes a su notificación con el decreto, pidiendo se realice la inscripción. Si en el juicio instaurado por el interesado, se pronunciare sentencia que alcance la calidad de cosa juzgada, declarando que fue indebidamente negada la inscripción o cancelación, o mal calificada la competencia del Juez, el registrador realizará el acto a que se negó, en base a la orden judicial respectiva, tomando el nuevo asiento la fecha del de presentación del título que dio lugar al incidente, con la constancia de la resolución judicial. II. Cumplido el término de los treinta días señalado en el Parágrafo anterior, prelucirá el derecho del interesado a reclamar ante la instancia judicial, pudiendo solicitar un nuevo registro una vez subsanadas las observaciones que dieron lugar a su rechazo…”, esta norma faculta al interesado acudir ante el Juez de Partido en lo Civil, para reclamar la negativa efectuada por el registrador, obviamente que esa petición debe estar fundamentada en sentido de que el motivo del rechazo efectuado por el Registrador resulta ser incorrecto o que las causales de faltas insubsanables fueran erradas, por lo que pasado el término de los treinta días ese derecho de acudir ante el Juez de Partido precluye
- Expediente: CB – 113 – 14 – S
- Reales Cochabamba
- Proceso: Caducidad de anotación preventiva y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el representante Distrital del Consejo de la Magistratura,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista, señala haberse incumplido el art
- Ahora la representación del Consejo de la Judicatura en actos oficiales como demandante o demandada
- Señala que el art
- Señala que si Dra
- Por ello deduce haberse vulnerado el art
- El art
- La doctrina de la improponibilidad objetiva de la pretensión fue asumida por este Tribunal en
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- a)La pretensión de caducidad de la anotación preventiva, es una solicitud judicial que no
- b)Respecto a la pretensión de una imposición de responsabilidad funcionaria, corresponde señalar que dicha pretensión
- c)Sobre la pretensión de la inscripción del título, se debe indicar que el art
- Ahora en el caso de autos, los actores en el contenido de su demanda señalan
- d)Respecto a la pretensión de los daños y perjuicios, debemos señalar que se pretende la
- En el sub lite los actores señalaron que presentaron su título de propiedad para su
- Por lo que al estar dispuesta la nulidad procesal por el Ad quem, corresponde reorientar
- POR TANTO
- Sin costas por la modulación de la nulidad dispuesta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
