Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0026/2015
Fecha: 14-Ene-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Expediente: CB – 113 – 14 – S
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Reales Cochabamba
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Proceso: Caducidad de anotación preventiva y otros
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Distrito: Cochabamba
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Sentencia que fue recurrida de apelación por el representante Distrital del Consejo de la Magistratura,
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DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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El Auto de Vista, señala haberse incumplido el art
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Ahora la representación del Consejo de la Judicatura en actos oficiales como demandante o demandada
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Señala que el art
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Señala que si Dra
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Por ello deduce haberse vulnerado el art
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El art
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La doctrina de la improponibilidad objetiva de la pretensión fue asumida por este Tribunal en
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Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
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En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
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Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
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Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
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El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
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a)La pretensión de caducidad de la anotación preventiva, es una solicitud judicial que no
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b)Respecto a la pretensión de una imposición de responsabilidad funcionaria, corresponde señalar que dicha pretensión
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c)Sobre la pretensión de la inscripción del título, se debe indicar que el art
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Ahora en el caso de autos, los actores en el contenido de su demanda señalan
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d)Respecto a la pretensión de los daños y perjuicios, debemos señalar que se pretende la
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En el sub lite los actores señalaron que presentaron su título de propiedad para su
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Por lo que al estar dispuesta la nulidad procesal por el Ad quem, corresponde reorientar
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POR TANTO
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Sin costas por la modulación de la nulidad dispuesta
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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