Auto Supremo AS/0026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015

Fecha: 14-Ene-2015

El art


CONSIDERANDO III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106 del Código Procesal Civil, aplicable al acaso de autos conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Nº 439, permite a los Tribunales declarar la nulidad de oficio o a petición de parte, al advertir que el acto carezca de requisitos formales para la obtención de su fin, de acuerdo a ello se podrá tomar en cuenta los puntos siguientes:
1.- Antecedentes del proceso.-
Los actores en su demanda de fs. 19 a 20 señalan que mediante Escritura Pública Nº 270/2007 de 22 de agosto de 2007 adquirieron un inmueble ubicado en la calle Milivoy Eterovic Nº 1455 y pasaje Venus del barrio Magisterio del Cantón Cala Cala de los esposos Edwin Alberto Diaz Gómez y Jenny Suarez de Diaz, e hicieron ingresar el mismo en la oficina de Derechos Reales en fecha 23 de ese mismo mes y año; ante el silencio sobre la negativa de la inscripción del registro se presentó la carta de 6 de septiembre de 2008 al Registrador de Derechos Reales que fue respondida en fecha 14 del mismo mes y año, oportunidad en la que se indicó que en fecha 13 de agosto de ese año fue notificado con un Auto dictado por el Juez 11º de Partido en lo civil disponiendo la anotación preventiva además de la prohibición de realizar actos y contratos sobre el mencionado bien. Posteriormente se acudió al Juzgado de Partido 11° en lo Civil, para recabar fotocopias legalizadas que fue rechazado con el argumento de que no es parte en el proceso; luego de ello se acudió al Juzgado de Partido Quinto en lo Civil, con la finalidad de que se ordene la inscripción de la transferencia, sin embargo dicha autoridad ha negado tener atribuciones para la atención de dicha solicitud; en base a esa relación fáctica interponen demanda ordinaria en contra del Registrador de Derechos Reales y la representante Distrital del Consejo de la Judicatura solicitando: 1) la caducidad de la anotación preventiva dispuesta por el Juez 11° de Partido en lo Civil conforme al art. 177 del adjetivo de la materia; 2) la imposición de la responsabilidad funcionaria del Registrador Fernández Ojopi por haber infringido los arts. 30 y 31 de la Ley de 15 de noviembre de 1887 al no existir faltas insubsanables; 3) de conformidad a lo previsto en el art. 1555.II del Código Civil, se proceda a la inscripción de la escritura de transferencia del 50% de copropiedad de la vendedora Jenny de Diaz, por haber caducado la medida precautoria conforme al art. 177 del procedimiento civil y, 4) los daños y perjuicios causados, provocadas por las permanentes negativas del principal demandado