Auto Supremo AS/0026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015

Fecha: 14-Ene-2015

b)Respecto a la pretensión de una imposición de responsabilidad funcionaria, corresponde señalar que dicha pretensión

b)Respecto a la pretensión de una imposición de responsabilidad funcionaria, corresponde señalar que dicha pretensión no se encuentra debidamente aclarada, pues si se toma en cuenta que se pretende la responsabilidad del servidor judicial, al efecto se deberá tener presente que por disposición del art. 17 de la Ley del Consejo de la Judicatura (vigente en momento de instaurarse la demanda), el Consejo de la Judicatura, ejercería el control administrativo y disciplinario sobre los registros de Derechos Reales, así se podrá decir que la responsabilidad administrativa por faltas cometidas en el ejercicio de las labores del Registrador eran de competencia del Consejo de la Judicatura (hoy Consejo de la Magistratura), esto sobre la responsabilidad de funciones, pues de forma especifica los actores no refirieron a qué tipo de “responsabilidad funcionaria” aluden, ya que del entendimiento de “responsabilidad funcionaria”, se entiende que fuera responsabilidad administrativa propia de las funciones que desempeña el servidor público, lo que quiere decir que la responsabilidad fuera de carácter administrativo, pues la descripción contenida en el tenor de la demanda de fs. 19 a 20, no es clara en cuanto al contenido ni la relación fáctica que pretende al demandar una “responsabilidad funcionaria”, que en el entendimiento antes asumido correspondería ser sustanciada en sede administrativa y no jurisdiccional, razón por la que tal pretensión resulta también improponible