b)Respecto a la pretensión de una imposición de responsabilidad funcionaria, corresponde señalar que dicha pretensión
b)Respecto a la pretensión de una imposición de responsabilidad funcionaria, corresponde señalar que dicha pretensión no se encuentra debidamente aclarada, pues si se toma en cuenta que se pretende la responsabilidad del servidor judicial, al efecto se deberá tener presente que por disposición del art. 17 de la Ley del Consejo de la Judicatura (vigente en momento de instaurarse la demanda), el Consejo de la Judicatura, ejercería el control administrativo y disciplinario sobre los registros de Derechos Reales, así se podrá decir que la responsabilidad administrativa por faltas cometidas en el ejercicio de las labores del Registrador eran de competencia del Consejo de la Judicatura (hoy Consejo de la Magistratura), esto sobre la responsabilidad de funciones, pues de forma especifica los actores no refirieron a qué tipo de “responsabilidad funcionaria” aluden, ya que del entendimiento de “responsabilidad funcionaria”, se entiende que fuera responsabilidad administrativa propia de las funciones que desempeña el servidor público, lo que quiere decir que la responsabilidad fuera de carácter administrativo, pues la descripción contenida en el tenor de la demanda de fs. 19 a 20, no es clara en cuanto al contenido ni la relación fáctica que pretende al demandar una “responsabilidad funcionaria”, que en el entendimiento antes asumido correspondería ser sustanciada en sede administrativa y no jurisdiccional, razón por la que tal pretensión resulta también improponible
- Expediente: CB – 113 – 14 – S
- Reales Cochabamba
- Proceso: Caducidad de anotación preventiva y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el representante Distrital del Consejo de la Magistratura,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista, señala haberse incumplido el art
- Ahora la representación del Consejo de la Judicatura en actos oficiales como demandante o demandada
- Señala que el art
- Señala que si Dra
- Por ello deduce haberse vulnerado el art
- El art
- La doctrina de la improponibilidad objetiva de la pretensión fue asumida por este Tribunal en
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- a)La pretensión de caducidad de la anotación preventiva, es una solicitud judicial que no
- b)Respecto a la pretensión de una imposición de responsabilidad funcionaria, corresponde señalar que dicha pretensión
- c)Sobre la pretensión de la inscripción del título, se debe indicar que el art
- Ahora en el caso de autos, los actores en el contenido de su demanda señalan
- d)Respecto a la pretensión de los daños y perjuicios, debemos señalar que se pretende la
- En el sub lite los actores señalaron que presentaron su título de propiedad para su
- Por lo que al estar dispuesta la nulidad procesal por el Ad quem, corresponde reorientar
- POR TANTO
- Sin costas por la modulación de la nulidad dispuesta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
