Auto Supremo AS/0026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015

Fecha: 14-Ene-2015

d)Respecto a la pretensión de los daños y perjuicios, debemos señalar que se pretende la

d)Respecto a la pretensión de los daños y perjuicios, debemos señalar que se pretende la imposición de responsabilidad por actos del Registrador de Derechos Reales, esa responsabilidad, resulta ser personal del Registrador y no institucional, por lo que resulta innecesario la convocatoria del ente rector del cual depende el Registrador de Derechos Reales que resulta ser el entonces Consejo de la Judicatura. En ese sentido corresponde estudiar la pretensión de daños y perjuicios que está dirigida en contra del Registrador de Derechos Reales, a efectos de establecer ab initio si de los propios hechos expuestos en la demanda concurren los elementos o presupuestos esenciales de tal pretensión, sobre la misma se debe indicar que uno de los presupuestos de la responsabilidad civil resulta ser la “relación de causalidad entre el comportamiento o hecho y el daño”, entendida como el nexo de unión que necesariamente debe existir entre la acción u omisión y el daño producido, lo que quiere decir que entre el resultado dañoso y el hecho imputable debe existir una relación de causa-efecto, en otras palabras que el daño proviene de la consecuencia de la acción, esa es la relación de causalidad relativa a la conducta del sujeto y el daño causado