d)Respecto a la pretensión de los daños y perjuicios, debemos señalar que se pretende la
d)Respecto a la pretensión de los daños y perjuicios, debemos señalar que se pretende la imposición de responsabilidad por actos del Registrador de Derechos Reales, esa responsabilidad, resulta ser personal del Registrador y no institucional, por lo que resulta innecesario la convocatoria del ente rector del cual depende el Registrador de Derechos Reales que resulta ser el entonces Consejo de la Judicatura. En ese sentido corresponde estudiar la pretensión de daños y perjuicios que está dirigida en contra del Registrador de Derechos Reales, a efectos de establecer ab initio si de los propios hechos expuestos en la demanda concurren los elementos o presupuestos esenciales de tal pretensión, sobre la misma se debe indicar que uno de los presupuestos de la responsabilidad civil resulta ser la “relación de causalidad entre el comportamiento o hecho y el daño”, entendida como el nexo de unión que necesariamente debe existir entre la acción u omisión y el daño producido, lo que quiere decir que entre el resultado dañoso y el hecho imputable debe existir una relación de causa-efecto, en otras palabras que el daño proviene de la consecuencia de la acción, esa es la relación de causalidad relativa a la conducta del sujeto y el daño causado
- Expediente: CB – 113 – 14 – S
- Reales Cochabamba
- Proceso: Caducidad de anotación preventiva y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el representante Distrital del Consejo de la Magistratura,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista, señala haberse incumplido el art
- Ahora la representación del Consejo de la Judicatura en actos oficiales como demandante o demandada
- Señala que el art
- Señala que si Dra
- Por ello deduce haberse vulnerado el art
- El art
- La doctrina de la improponibilidad objetiva de la pretensión fue asumida por este Tribunal en
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- a)La pretensión de caducidad de la anotación preventiva, es una solicitud judicial que no
- b)Respecto a la pretensión de una imposición de responsabilidad funcionaria, corresponde señalar que dicha pretensión
- c)Sobre la pretensión de la inscripción del título, se debe indicar que el art
- Ahora en el caso de autos, los actores en el contenido de su demanda señalan
- d)Respecto a la pretensión de los daños y perjuicios, debemos señalar que se pretende la
- En el sub lite los actores señalaron que presentaron su título de propiedad para su
- Por lo que al estar dispuesta la nulidad procesal por el Ad quem, corresponde reorientar
- POR TANTO
- Sin costas por la modulación de la nulidad dispuesta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
