1)Como efecto de la providencia de 14 de marzo de 2014, emitida por la Sala
1)Como efecto de la providencia de 14 de marzo de 2014, emitida por la Sala Penal Tercera, que expresamente le otorgó el plazo de tres días perentorios, “para corregir y ampliar” el recurso de apelación restringida, desglosó los cuatro aspectos formulados de forma general en el referido recurso, en siete puntos específicos, bajo el denominativo de fundamentación “legal de ‘motivos’”, pero sin introducir nuevos agravios, en estricto cumplimiento del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con lo que a su entender se habría subsanado las observaciones, debido a que el Tribunal de apelación, dispuso: “conforme el estado de la causa y de conformidad a lo establecido en el art. 411 y 412 del CPP se señala audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida interpuesta” (sic); sin embargo, dicha instancia, no tomó en cuenta su corrección y ampliación, ni se pronunció sobre los agravios primero, segundo, tercero, quinto y séptimo, referidos a: i) La omisión en la determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio, defecto previsto en el art. 370 inc. 3) y lesivo del art. 360 inc. 2), todos del Código adjetivo penal; ii) La ausencia "absoluta” de fundamentación y valoración de la prueba de cargo y descargo ofrecida y producida en juicio, en inobservancia de los arts. 124 y 173, acomodándose en el defecto normado en el art. 169 inc. 3), todos del CPP; iii) Falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, lo que constituye vicio de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP y consiguiente violación de los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo normativo; iv) Inobservancia del tipo penal que es función insoslayable de juzgador, constituyendo vicio de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) y consiguiente violación del art. 360 inc. 4), ambos del Código procesal penal; y, v) Restricción al derecho de producir prueba extraordinaria y conculcación de los arts. 171, 216, 218 y 13, concebido como defecto de sentencia previsto en el art. 360 inc. 2), todos del cuerpo normativo procesal penal
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 31/2013 de 17 de octubre el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador planteó recurso de apelación restringida, conforme se evidencia del
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1)Como efecto de la providencia de 14 de marzo de 2014, emitida por la Sala
- cuenta las correcciones y ampliaciones de forma, omitiendo, resolver el agravio referido a que el
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- valoración de la prueba, denuncia que el Juez de Sentencia, en el considerando primero de
- Jhanette Surco Aguilar; por otro lado, la prueba documental producida en juicio, consistente en las
- II.4.Auto de Vista 39/2014
- todos los extremos invocados oportunamente, además, en los puntos invocados no hizo conocer la aplicación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Sobre los precedentes invocados por el recurrente
- Sobre la misma temática, es preciso considerar el razonamiento asumido por este máximo Tribunal de
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- En cuanto al deber de fundamentación de las resoluciones, el recurrente invocó el Auto Supremo
- Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que: “…la parte que se sienta perjudicada por una
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada, a través del
- Se advierte que el Tribunal de apelación, en el quinto considerando de su resolución, aclaró
- A continuación, los Juzgadores de alzada, de manera amplia y detallada, procedieron a realizar una
- En cuanto al primer y quinto motivo de apelación, traducidos en la denuncia de falta
- interesado demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al
- Por último, con referencia a que la decisión plasmada en el Auto de Vista recurrido,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
