Auto Supremo AS/0027/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

1)Como efecto de la providencia de 14 de marzo de 2014, emitida por la Sala


1)Como efecto de la providencia de 14 de marzo de 2014, emitida por la Sala Penal Tercera, que expresamente le otorgó el plazo de tres días perentorios, “para corregir y ampliar” el recurso de apelación restringida, desglosó los cuatro aspectos formulados de forma general en el referido recurso, en siete puntos específicos, bajo el denominativo de fundamentación “legal de ‘motivos’”, pero sin introducir nuevos agravios, en estricto cumplimiento del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con lo que a su entender se habría subsanado las observaciones, debido a que el Tribunal de apelación, dispuso: “conforme el estado de la causa y de conformidad a lo establecido en el art. 411 y 412 del CPP se señala audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida interpuesta” (sic); sin embargo, dicha instancia, no tomó en cuenta su corrección y ampliación, ni se pronunció sobre los agravios primero, segundo, tercero, quinto y séptimo, referidos a: i) La omisión en la determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio, defecto previsto en el art. 370 inc. 3) y lesivo del art. 360 inc. 2), todos del Código adjetivo penal; ii) La ausencia "absoluta” de fundamentación y valoración de la prueba de cargo y descargo ofrecida y producida en juicio, en inobservancia de los arts. 124 y 173, acomodándose en el defecto normado en el art. 169 inc. 3), todos del CPP; iii) Falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, lo que constituye vicio de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP y consiguiente violación de los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo normativo; iv) Inobservancia del tipo penal que es función insoslayable de juzgador, constituyendo vicio de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) y consiguiente violación del art. 360 inc. 4), ambos del Código procesal penal; y, v) Restricción al derecho de producir prueba extraordinaria y conculcación de los arts. 171, 216, 218 y 13, concebido como defecto de sentencia previsto en el art. 360 inc. 2), todos del cuerpo normativo procesal penal