Auto Supremo AS/0027/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

interesado demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al


Ahora bien, en cuanto al séptimo motivo de apelación, traducido en la falta de resolución de la impugnación incidental referida al rechazo de prueba extraordinaria en la audiencia de inspección ocular, se advierte que en el memorial de apelación restringida, el apelante impugnó dicho rechazo, refiriéndose específicamente al plano de reforma agraria, al certificado de la junta vecinal y a fotografías del lugar, advirtiéndose que en el memorial de corrección del recurso, nuevamente impugnó este hecho, adicionando únicamente la prueba extraordinaria referida a la lista de los comunarios y originarios del ex fundo Inca Llojeta [inc. 7) del apartado II.3]; corroborándose además que, en la audiencia de prosecución de juicio de 17 de octubre de 2013, ante el rechazo de incorporación de la referida prueba, el querellante hizo reserva de recurrir (fs. 173). Ahora bien, no obstante lo relacionado, el recurrente omitió especificar cuál la relevancia de la prueba que trató de introducir en etapa de juicio oral y su incidencia en la decisión del proceso, explicando de qué manera modificaría el fallo final si la misma habría sido analizada y valorada por el Tribunal de Sentencia, aspecto que resulta valioso para determinar la viabilidad de la anulación del Auto de Vista recurrido, por cuanto de acuerdo a los principios que rigen las nulidades procesales, que para el caso, interesan los principios de trascendencia y conservación, no existe nulidad por nulidad, debiendo el


interesado demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al no haber sido cumplida por el recurrente, corresponde declarar sin mérito el agravio denunciado