Auto Supremo AS/0027/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

Por último, con referencia a que la decisión plasmada en el Auto de Vista recurrido,


Por último, con referencia a que la decisión plasmada en el Auto de Vista recurrido, resulta atentatorio al derecho a la propiedad del recurrente, por cuanto el recurrente amplió los fundamentos de su recurso de apelación restringida en el punto sexto del memorial de corrección, extremo que no habría considerado el Tribunal de alzada, y por ende, habría omitido resolver el agravio referido a que el Juez asumió que ambas partes (querellante e imputada) habrían demostrado su derecho propietario, se advierte que dicho Tribunal efectuó una comparación entre el primer memorial y el de subsanación presentados por el recurrente, estableciendo que de acuerdo a la doctrina asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, carece de competencia para retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del juzgador de instancia, no pudiendo efectuar consideraciones de fondo que ya fueron de conocimiento de dicha autoridad, además estableció que el apelante no cumplió con su deber se subsanación, por cuanto invocó como pretensión el genérico de solicitar la nulidad de la sentencia, tampoco cumplió con invocar el precedente contradictorio, enmarcándose a citar varios autos supremos sin efectuar explicación alguna; no obstante de ello, de la revisión de la Sentencia culminó que el Juez cumplió con la normativa contenida en los arts. 180.I de la CPE, 30 de la LOJ; 75 de la Ley 025; 42, 44 y 399 del CPP, extrañados por el apelante, llevando adelante un proceso penal por los dos ilícitos atribuidos a los imputados, hasta emitir Sentencia, razonamientos que además de evidenciar que se emitió un pronunciamiento específico en el Auto de Vista impugnado, no implica vulneración del derecho propietario del recurrente, el que además la jurisdicción penal no puede dilucidar a favor de una u otra parte, cuando ese se encuentra en controversia, deviniendo este motivo en infundado