Por último, con referencia a que la decisión plasmada en el Auto de Vista recurrido,
Por último, con referencia a que la decisión plasmada en el Auto de Vista recurrido, resulta atentatorio al derecho a la propiedad del recurrente, por cuanto el recurrente amplió los fundamentos de su recurso de apelación restringida en el punto sexto del memorial de corrección, extremo que no habría considerado el Tribunal de alzada, y por ende, habría omitido resolver el agravio referido a que el Juez asumió que ambas partes (querellante e imputada) habrían demostrado su derecho propietario, se advierte que dicho Tribunal efectuó una comparación entre el primer memorial y el de subsanación presentados por el recurrente, estableciendo que de acuerdo a la doctrina asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, carece de competencia para retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del juzgador de instancia, no pudiendo efectuar consideraciones de fondo que ya fueron de conocimiento de dicha autoridad, además estableció que el apelante no cumplió con su deber se subsanación, por cuanto invocó como pretensión el genérico de solicitar la nulidad de la sentencia, tampoco cumplió con invocar el precedente contradictorio, enmarcándose a citar varios autos supremos sin efectuar explicación alguna; no obstante de ello, de la revisión de la Sentencia culminó que el Juez cumplió con la normativa contenida en los arts. 180.I de la CPE, 30 de la LOJ; 75 de la Ley 025; 42, 44 y 399 del CPP, extrañados por el apelante, llevando adelante un proceso penal por los dos ilícitos atribuidos a los imputados, hasta emitir Sentencia, razonamientos que además de evidenciar que se emitió un pronunciamiento específico en el Auto de Vista impugnado, no implica vulneración del derecho propietario del recurrente, el que además la jurisdicción penal no puede dilucidar a favor de una u otra parte, cuando ese se encuentra en controversia, deviniendo este motivo en infundado
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 31/2013 de 17 de octubre el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador planteó recurso de apelación restringida, conforme se evidencia del
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1)Como efecto de la providencia de 14 de marzo de 2014, emitida por la Sala
- cuenta las correcciones y ampliaciones de forma, omitiendo, resolver el agravio referido a que el
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- valoración de la prueba, denuncia que el Juez de Sentencia, en el considerando primero de
- Jhanette Surco Aguilar; por otro lado, la prueba documental producida en juicio, consistente en las
- II.4.Auto de Vista 39/2014
- todos los extremos invocados oportunamente, además, en los puntos invocados no hizo conocer la aplicación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Sobre los precedentes invocados por el recurrente
- Sobre la misma temática, es preciso considerar el razonamiento asumido por este máximo Tribunal de
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- En cuanto al deber de fundamentación de las resoluciones, el recurrente invocó el Auto Supremo
- Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que: “…la parte que se sienta perjudicada por una
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada, a través del
- Se advierte que el Tribunal de apelación, en el quinto considerando de su resolución, aclaró
- A continuación, los Juzgadores de alzada, de manera amplia y detallada, procedieron a realizar una
- En cuanto al primer y quinto motivo de apelación, traducidos en la denuncia de falta
- interesado demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al
- Por último, con referencia a que la decisión plasmada en el Auto de Vista recurrido,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
