Auto Supremo AS/0027/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de


Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 31/2013 por el que declaró a Encarnación Catacora de Bautista, Greogorio Bautista Mamani y José Luis Bautista Catacora, absueltos de pena y culpa de los delitos de Perturbación de la Posesión y Daño Simple, sin costas por considerarlo excusable, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En el acápite dedicado a la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, como primer punto, concluyó que sin embargo de considerar las pruebas ofrecidas y producidas por el querellante, dada las características del juicio oral realizado, consideró de relevancia la prueba de la parte imputada, la que demostró aspectos relacionados al derecho propietario de ambas partes; b) Continuó afirmando que la parte querellante, por el testimonio 171 de 20 de febrero de 1983 registrado en la Dirección Departamental de Derechos Reales, certificado treintenal de 20 de junio de 2002 y certificado emitido por la Unidad de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, acreditó ser propietario de una extensión de terreno de 11.000 m2, ubicado en la Zona de Inca Llojeta, cantón Achocalla del departamento de La Paz, corroborado por las declaraciones de los testigos de cargo, Eusebio Sánchez Janco, Celestina Canaza Yanarico y Florencio Aduviri Mamani, quienes también señalaron que el 3 de febrero de 2013 (martes de ch’alla), en horas de la mañana se produjeron problemas ocasionados por los ahora imputados, quienes haciéndose presentes en el terreno alegaron se propietarios. Por su parte, los imputados, por tarjeta de propiedad y testimonio 575/97 de 7 de abril de 1997 y matrícula 2010990177462 de 4 de febrero de 2013, más las declaraciones de las testigos Bertha Poma Poma, Rosa Fedra Leyton Mariaca y Jhovana Jeannette Surco Aguilar, demostraron ser propietarios de dicho terreno en una extensión de 525 m2, quienes también aquél martes de ch’alla, observaron las agresiones y discusiones sobre la titularidad del derechos propietario entre las partes; c) Por lo expuesto, culminó afirmando que por las pruebas producidas, en particular la inspección ocular realizada del terreno, que advirtió no se hallaba cercado, contaba con un pequeña habitación inhabitada, y estaba ubicado en una pendiente de terreno, que ambas partes con su documentación alegaron derecho propietario, situación que les otorgaría derechos para que cada uno pretenda la posesión sobre el terreno, dando lugar a que surjan problemas como el que dio origen a la presente acción penal, sin que se pueda establecer responsabilidades, por cuanto deben ocurrir con carácter previo ante la autoridad competente a efectos de demostrar el mejor derecho que alegan, ante la existencia de doble titularidad sobre el terreno objeto de la presente acción penal