Auto Supremo AS/0027/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

De acuerdo a lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada, a través del


De acuerdo a lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada, a través del decreto de 14 de marzo de 2014, observó el recurso de apelación restringida planteado por el recurrente, al considerar que no observó las previsiones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, otorgándole el plazo de tres días para su corrección, en aplicación del art. 399 del CPP, habiendo presentado el apelante un memorial de subsanación en el que desarrolló siete puntos de apelación, a diferencia del primer memorial en el que identificó cuatro aspectos impugnados, mereciendo el decreto de 4 de abril del mismo año, por el que si bien el Tribunal de alzada no expresó de manera específica si los argumentos del apelante fueron admitidos; sin embargo, dispuso la prosecución del trámite con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso, emitiendo a continuación el Auto de Vista 39/2014, cuyos fundamentos cuestiona el recurrente, actuaciones que denotan la sujeción del Tribunal de alzada a la doctrina legal invocada por el recurrente y desglosada en el apartado III.1 de este Auto Supremo, por cuanto habiendo considerado que el recurso de apelación restringida no cumplía con la normativa penal aplicable, le concedió el plazo pertinente para su corrección, razón por la cual el recurrente presentó un segundo memorial con la suma “Cumple y corrige en el término de ley…”, el mismo que fue analizado y resuelto en el Auto de Vista recurrido, conforme se pasará a verificar