De acuerdo a lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada, a través del
De acuerdo a lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada, a través del decreto de 14 de marzo de 2014, observó el recurso de apelación restringida planteado por el recurrente, al considerar que no observó las previsiones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, otorgándole el plazo de tres días para su corrección, en aplicación del art. 399 del CPP, habiendo presentado el apelante un memorial de subsanación en el que desarrolló siete puntos de apelación, a diferencia del primer memorial en el que identificó cuatro aspectos impugnados, mereciendo el decreto de 4 de abril del mismo año, por el que si bien el Tribunal de alzada no expresó de manera específica si los argumentos del apelante fueron admitidos; sin embargo, dispuso la prosecución del trámite con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso, emitiendo a continuación el Auto de Vista 39/2014, cuyos fundamentos cuestiona el recurrente, actuaciones que denotan la sujeción del Tribunal de alzada a la doctrina legal invocada por el recurrente y desglosada en el apartado III.1 de este Auto Supremo, por cuanto habiendo considerado que el recurso de apelación restringida no cumplía con la normativa penal aplicable, le concedió el plazo pertinente para su corrección, razón por la cual el recurrente presentó un segundo memorial con la suma “Cumple y corrige en el término de ley…”, el mismo que fue analizado y resuelto en el Auto de Vista recurrido, conforme se pasará a verificar
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 31/2013 de 17 de octubre el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador planteó recurso de apelación restringida, conforme se evidencia del
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1)Como efecto de la providencia de 14 de marzo de 2014, emitida por la Sala
- cuenta las correcciones y ampliaciones de forma, omitiendo, resolver el agravio referido a que el
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- valoración de la prueba, denuncia que el Juez de Sentencia, en el considerando primero de
- Jhanette Surco Aguilar; por otro lado, la prueba documental producida en juicio, consistente en las
- II.4.Auto de Vista 39/2014
- todos los extremos invocados oportunamente, además, en los puntos invocados no hizo conocer la aplicación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Sobre los precedentes invocados por el recurrente
- Sobre la misma temática, es preciso considerar el razonamiento asumido por este máximo Tribunal de
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- En cuanto al deber de fundamentación de las resoluciones, el recurrente invocó el Auto Supremo
- Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que: “…la parte que se sienta perjudicada por una
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada, a través del
- Se advierte que el Tribunal de apelación, en el quinto considerando de su resolución, aclaró
- A continuación, los Juzgadores de alzada, de manera amplia y detallada, procedieron a realizar una
- En cuanto al primer y quinto motivo de apelación, traducidos en la denuncia de falta
- interesado demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al
- Por último, con referencia a que la decisión plasmada en el Auto de Vista recurrido,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
