Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0027/2015-RRC
Fecha: 13-Ene-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 31/2013 de 17 de octubre el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
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b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador planteó recurso de apelación restringida, conforme se evidencia del
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I.1.1. Motivo del recurso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
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1)Como efecto de la providencia de 14 de marzo de 2014, emitida por la Sala
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cuenta las correcciones y ampliaciones de forma, omitiendo, resolver el agravio referido a que el
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I.1.2. Petitorio
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Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y que
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
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valoración de la prueba, denuncia que el Juez de Sentencia, en el considerando primero de
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Jhanette Surco Aguilar; por otro lado, la prueba documental producida en juicio, consistente en las
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II.4.Auto de Vista 39/2014
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todos los extremos invocados oportunamente, además, en los puntos invocados no hizo conocer la aplicación
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Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
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Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
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III.1. Sobre los precedentes invocados por el recurrente
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Sobre la misma temática, es preciso considerar el razonamiento asumido por este máximo Tribunal de
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Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
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En cuanto al deber de fundamentación de las resoluciones, el recurrente invocó el Auto Supremo
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Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que: “…la parte que se sienta perjudicada por una
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III.2. Análisis del caso concreto
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De acuerdo a lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada, a través del
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Se advierte que el Tribunal de apelación, en el quinto considerando de su resolución, aclaró
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A continuación, los Juzgadores de alzada, de manera amplia y detallada, procedieron a realizar una
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En cuanto al primer y quinto motivo de apelación, traducidos en la denuncia de falta
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interesado demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al
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Por último, con referencia a que la decisión plasmada en el Auto de Vista recurrido,
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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