cuenta las correcciones y ampliaciones de forma, omitiendo, resolver el agravio referido a que el
Por lo expuesto, considera se violentaron sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a impugnar resoluciones judiciales, a ser oído por el superior en grado y a la tutela judicial efectiva, traducido en defecto absoluto e inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP y los precedentes contenidos en los Autos Supremos 419 de 10 de octubre de 2006, 219 de 28 de marzo de 2007 y 102 de 1 de abril de 2005, 051/2013 de 1 de marzo, 152/2007 de 2 de febrero, 87/2005, 10/2007, 8 de 26 de enero de 2007.
2)El Auto de Vista recurrido, en el numeral 3, abordó su denuncia de inobservancia y violación a derechos, garantías constitucionales y legales de la víctima y tutela judicial efectiva, sancionado por el art. 115 de la CPE, constitutivo de defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, el que expuso en el sexto motivo del memorial de subsanación; sobre el que el Tribunal de apelación, afirmó que no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional de instancia, señalando además que no subsanó las observaciones efectuadas a su recurso de apelación restringida, limitándose a los extremos deficientemente fundamentados en el memorial de apelación sin tomar en
cuenta las correcciones y ampliaciones de forma, omitiendo, resolver el agravio referido a que el Juez de Sentencia incurrió en error al haber afirmado que tanto los acusados como él, en su calidad de querellante, demostraron su derecho propietario sobre el terreno y que debían acudir al juez civil para esclarecer el mejor derecho, aseverando además que se conculcó su derecho de posesión pacífica, emergente de su derecho propietario, transgrediendo el principio de tutela judicial efectiva, previsto en el art. 115 de la CPE, traduciéndose en defecto absoluto, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 31/2013 de 17 de octubre el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador planteó recurso de apelación restringida, conforme se evidencia del
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1)Como efecto de la providencia de 14 de marzo de 2014, emitida por la Sala
- cuenta las correcciones y ampliaciones de forma, omitiendo, resolver el agravio referido a que el
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- valoración de la prueba, denuncia que el Juez de Sentencia, en el considerando primero de
- Jhanette Surco Aguilar; por otro lado, la prueba documental producida en juicio, consistente en las
- II.4.Auto de Vista 39/2014
- todos los extremos invocados oportunamente, además, en los puntos invocados no hizo conocer la aplicación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Sobre los precedentes invocados por el recurrente
- Sobre la misma temática, es preciso considerar el razonamiento asumido por este máximo Tribunal de
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- En cuanto al deber de fundamentación de las resoluciones, el recurrente invocó el Auto Supremo
- Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que: “…la parte que se sienta perjudicada por una
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada, a través del
- Se advierte que el Tribunal de apelación, en el quinto considerando de su resolución, aclaró
- A continuación, los Juzgadores de alzada, de manera amplia y detallada, procedieron a realizar una
- En cuanto al primer y quinto motivo de apelación, traducidos en la denuncia de falta
- interesado demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al
- Por último, con referencia a que la decisión plasmada en el Auto de Vista recurrido,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
