Auto Supremo AS/0027/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

cuenta las correcciones y ampliaciones de forma, omitiendo, resolver el agravio referido a que el


Por lo expuesto, considera se violentaron sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a impugnar resoluciones judiciales, a ser oído por el superior en grado y a la tutela judicial efectiva, traducido en defecto absoluto e inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP y los precedentes contenidos en los Autos Supremos 419 de 10 de octubre de 2006, 219 de 28 de marzo de 2007 y 102 de 1 de abril de 2005, 051/2013 de 1 de marzo, 152/2007 de 2 de febrero, 87/2005, 10/2007, 8 de 26 de enero de 2007.

2)El Auto de Vista recurrido, en el numeral 3, abordó su denuncia de inobservancia y violación a derechos, garantías constitucionales y legales de la víctima y tutela judicial efectiva, sancionado por el art. 115 de la CPE, constitutivo de defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, el que expuso en el sexto motivo del memorial de subsanación; sobre el que el Tribunal de apelación, afirmó que no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional de instancia, señalando además que no subsanó las observaciones efectuadas a su recurso de apelación restringida, limitándose a los extremos deficientemente fundamentados en el memorial de apelación sin tomar en


cuenta las correcciones y ampliaciones de forma, omitiendo, resolver el agravio referido a que el Juez de Sentencia incurrió en error al haber afirmado que tanto los acusados como él, en su calidad de querellante, demostraron su derecho propietario sobre el terreno y que debían acudir al juez civil para esclarecer el mejor derecho, aseverando además que se conculcó su derecho de posesión pacífica, emergente de su derecho propietario, transgrediendo el principio de tutela judicial efectiva, previsto en el art. 115 de la CPE, traduciéndose en defecto absoluto, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP