A continuación, los Juzgadores de alzada, de manera amplia y detallada, procedieron a realizar una
A continuación, los Juzgadores de alzada, de manera amplia y detallada, procedieron a realizar una correlación de los fundamentos del recurso de apelación restringida y del memorial de corrección, estableciendo en cuanto al segundo y tercer motivo extrañados por el apelante, relativos a la falta de fundamentación en cuanto a la valoración de la prueba, que el Tribunal de alzada tiene limitadas atribuciones, no pudiendo replicar las otorgadas específicamente al Tribunal de mérito, respecto al análisis y valoración de los hechos y pruebas sometidas a su control, adicionando que el recurrente no cumplió con su deber de subsanar las observaciones efectuadas en su momento; no obstante de ello, culminó sosteniendo que la Sentencia en el acápite de valoración y fundamentación jurídica de la prueba, cumplió con los arts. 124 y 359 del CPP, debido a que el Juez determinó que ambas partes contaban con la documentación referida a su derecho propietario, existiendo la posibilidad en ambos de reclamar la posesión sobre el mismo en la vía correspondiente (incs. g), h) e i) del apartado II.4 de esta resolución), fundamentación que permite afirmar que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva como alegó el recurrente; en consecuencia, no contradijo la doctrina legal invocada
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 31/2013 de 17 de octubre el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador planteó recurso de apelación restringida, conforme se evidencia del
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1)Como efecto de la providencia de 14 de marzo de 2014, emitida por la Sala
- cuenta las correcciones y ampliaciones de forma, omitiendo, resolver el agravio referido a que el
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- valoración de la prueba, denuncia que el Juez de Sentencia, en el considerando primero de
- Jhanette Surco Aguilar; por otro lado, la prueba documental producida en juicio, consistente en las
- II.4.Auto de Vista 39/2014
- todos los extremos invocados oportunamente, además, en los puntos invocados no hizo conocer la aplicación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Sobre los precedentes invocados por el recurrente
- Sobre la misma temática, es preciso considerar el razonamiento asumido por este máximo Tribunal de
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- En cuanto al deber de fundamentación de las resoluciones, el recurrente invocó el Auto Supremo
- Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que: “…la parte que se sienta perjudicada por una
- III.2. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada, a través del
- Se advierte que el Tribunal de apelación, en el quinto considerando de su resolución, aclaró
- A continuación, los Juzgadores de alzada, de manera amplia y detallada, procedieron a realizar una
- En cuanto al primer y quinto motivo de apelación, traducidos en la denuncia de falta
- interesado demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al
- Por último, con referencia a que la decisión plasmada en el Auto de Vista recurrido,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
