a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra Adán Piña Cenepo, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CPP, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, bajo los siguientes argumentos:
a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el punto 2, estableció la existencia de elementos de convicción respecto al hecho y a las causas del fallecimiento de Jhuliana Flores Caya, de acuerdo a la autopsia realizada por Rolf Puerta Deromedis, Médico Forense, que estableció en su dictamen, ratificado en audiencia de juicio oral, que la data de muerte fue de 13 a 14 horas y la causa de la muerte, traumatismo encéfalo craneal, lesiones en la cara, cráneo, extremidades superiores, inferiores, tórax, siendo las lesiones más graves a nivel del cráneo, producidas por un elemento contundente que pudo ser puñete, palo u otro y que tenía múltiples lesiones en diferentes partes del cuerpo y cara. La presencia de saliva se debería a la mucosa gástrica del estómago por acumulación de gases, flujo gastro esofágico, que se presenta en todo paciente post mortem, las otras lesiones equimosis, hematomas a nivel del párpado superior, inferior, frontal izquierdo, derecho de los labios, las recibió antes de fallecer. En el mismo orden, concluyó del protocolo de necropsia realizada por el “Dr.” Edwin Fernández Maldonado, de 19 de enero de 2013, ratificado en audiencia de juicio oral, que se determinó la causa de la muerte por golpes en la cabeza, verificando la existencia de lesiones internas que se denotan de otro color a diferencia de los lugares en que no hubo trauma, llamando la atención la presencia de líquido céfalo raquídeo en el oído derecho, de sangre en el conducto auditivo y lesión contusa, lesiones en los miembros con predominio en parte del cráneo, del rostro, las que son compatibles en víctimas que asumen defensa, constituyendo la causa de la muerte la lesión de centros superiores, trauma encéfalo craneal por las contusiones repartidas en todo el cuerpo, corroboradas por las placas fotográficas, descartándose la hipótesis de la defensa en sentido que la muerte se habría producido debido a una enfermedad de epilepsia que supuestamente padecía la víctima, argumento que no pudo ser sustentado ya que fue la madre del imputado la única que lo señaló sin acreditarlo de manera cierta y precisa
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2)Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 597/2014-RA de 27
- a)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Resolución, aplicó
- c)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida: i) La contradicción entre la parte
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita la concesión del recurso de casación ante el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el
- b) En cuanto a la participación del imputado en el hecho acusado, valoró la declaración
- madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer
- d) La agravación de circunstancias que previene el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusado
- 1) A manera de preámbulo y en forma genérica, entre otros aspectos, denunció que: “La
- todo su contenido, no describe su valor, tampoco valoró su declaración como imputado, en base
- 4)La Sentencia incurrió en el defecto de falta de fundamentación, infringiendo así el art
- 5)Con el epígrafe de “RELATIVO A QUE LA SENTENCIA ES CONTRADICTOIRA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- i)La Sentencia, hizo una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios judicializados en
- ii)Del contenido del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la denuncia de errónea interpretación de norma sustantiva
- Tribunal de alzada, no obstante que demostró que su conducta se adecuaría al delito de
- Con relación al primer Auto Supremo invocado, se evidencia que fue dictado en un caso
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, determinó que el Auto de Vista recurrido
- III.2. Con relación a la denuncia de inexistente valoración probatoria
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de
- En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira
- Asimismo, adicionó con relación al argumento de la defensa tratando de justificar el hecho en
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia
- En cuanto al tercer punto supuestamente omitido, sobre la ausencia en la descripción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
