Auto Supremo AS/0068/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra Adán Piña Cenepo, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CPP, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, bajo los siguientes argumentos:

a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el punto 2, estableció la existencia de elementos de convicción respecto al hecho y a las causas del fallecimiento de Jhuliana Flores Caya, de acuerdo a la autopsia realizada por Rolf Puerta Deromedis, Médico Forense, que estableció en su dictamen, ratificado en audiencia de juicio oral, que la data de muerte fue de 13 a 14 horas y la causa de la muerte, traumatismo encéfalo craneal, lesiones en la cara, cráneo, extremidades superiores, inferiores, tórax, siendo las lesiones más graves a nivel del cráneo, producidas por un elemento contundente que pudo ser puñete, palo u otro y que tenía múltiples lesiones en diferentes partes del cuerpo y cara. La presencia de saliva se debería a la mucosa gástrica del estómago por acumulación de gases, flujo gastro esofágico, que se presenta en todo paciente post mortem, las otras lesiones equimosis, hematomas a nivel del párpado superior, inferior, frontal izquierdo, derecho de los labios, las recibió antes de fallecer. En el mismo orden, concluyó del protocolo de necropsia realizada por el “Dr.” Edwin Fernández Maldonado, de 19 de enero de 2013, ratificado en audiencia de juicio oral, que se determinó la causa de la muerte por golpes en la cabeza, verificando la existencia de lesiones internas que se denotan de otro color a diferencia de los lugares en que no hubo trauma, llamando la atención la presencia de líquido céfalo raquídeo en el oído derecho, de sangre en el conducto auditivo y lesión contusa, lesiones en los miembros con predominio en parte del cráneo, del rostro, las que son compatibles en víctimas que asumen defensa, constituyendo la causa de la muerte la lesión de centros superiores, trauma encéfalo craneal por las contusiones repartidas en todo el cuerpo, corroboradas por las placas fotográficas, descartándose la hipótesis de la defensa en sentido que la muerte se habría producido debido a una enfermedad de epilepsia que supuestamente padecía la víctima, argumento que no pudo ser sustentado ya que fue la madre del imputado la única que lo señaló sin acreditarlo de manera cierta y precisa