Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia
La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la apelación restringida como enseña el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y por los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en artículo 396 inciso 3) del citado código adjetivo; debiendo en consecuencia el Tribunal de apelación dictar una nueva resolución fundada cumpliendo la presente Doctrina Legal”.
Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia de contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva de la Sentencia, también cuestionado en el segundo motivo de casación, el recurrente no explicó mínimamente en qué consistiría la contradicción aludida, aspecto omitido también en apelación restringida, razón por la cual al carecer este Tribunal de certeza respecto a la supuesta omisión, resultaría incongruente exigir que el Tribunal de apelación resuelva un aspecto vago e impreciso. Con relación al segundo punto, referido a la aducida falta de fundamentación de la Sentencia, se advierte que el superior en grado, estableció que el Tribunal de Sentencia, en uso de la sana crítica y libre valoración, la experiencia y la lógica, en la forma exigida por el art. 173 del CPP, efectuó una operación mental, haciendo referencia a los acontecimientos ocurridos el 5 de noviembre de 2012, en la comunidad de Planchón, cuyo resultado fue el fallecimiento de Yhuliana Flores Caya, concluyendo que el autor de los hechos resultó ser su concubino, Adán Piña Cenepo. Seguidamente, afirmó que la Sentencia, cumplió con la exigencia del art. 357 y siguientes del CPP, por cuanto señaló los datos y generales de ley de los sujetos contendientes, el hecho y las circunstancias objeto del juicio, conteniendo una relación desde la acusación realizada por el Ministerio Público, hasta la etapa del juicio oral, donde hizo una fundamentación fáctica en forma minuciosa, sobre las circunstancias del hecho ilícito, refiriendo el desfile de pruebas de cargo y descargo, tales como la testifical, documental y todos los instrumentos ofrecidos y producidos en el juicio, argumentaciones que evidencian que el Tribunal de alzada, verificó el cumplimiento de una debida fundamentación de la Sentencia; en consecuencia, no es evidente la omisión alegada
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2)Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 597/2014-RA de 27
- a)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Resolución, aplicó
- c)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida: i) La contradicción entre la parte
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita la concesión del recurso de casación ante el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el
- b) En cuanto a la participación del imputado en el hecho acusado, valoró la declaración
- madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer
- d) La agravación de circunstancias que previene el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusado
- 1) A manera de preámbulo y en forma genérica, entre otros aspectos, denunció que: “La
- todo su contenido, no describe su valor, tampoco valoró su declaración como imputado, en base
- 4)La Sentencia incurrió en el defecto de falta de fundamentación, infringiendo así el art
- 5)Con el epígrafe de “RELATIVO A QUE LA SENTENCIA ES CONTRADICTOIRA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- i)La Sentencia, hizo una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios judicializados en
- ii)Del contenido del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la denuncia de errónea interpretación de norma sustantiva
- Tribunal de alzada, no obstante que demostró que su conducta se adecuaría al delito de
- Con relación al primer Auto Supremo invocado, se evidencia que fue dictado en un caso
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, determinó que el Auto de Vista recurrido
- III.2. Con relación a la denuncia de inexistente valoración probatoria
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de
- En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira
- Asimismo, adicionó con relación al argumento de la defensa tratando de justificar el hecho en
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia
- En cuanto al tercer punto supuestamente omitido, sobre la ausencia en la descripción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
