Auto Supremo AS/0068/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia



La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la apelación restringida como enseña el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y por los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en artículo 396 inciso 3) del citado código adjetivo; debiendo en consecuencia el Tribunal de apelación dictar una nueva resolución fundada cumpliendo la presente Doctrina Legal”.
Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia de contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva de la Sentencia, también cuestionado en el segundo motivo de casación, el recurrente no explicó mínimamente en qué consistiría la contradicción aludida, aspecto omitido también en apelación restringida, razón por la cual al carecer este Tribunal de certeza respecto a la supuesta omisión, resultaría incongruente exigir que el Tribunal de apelación resuelva un aspecto vago e impreciso. Con relación al segundo punto, referido a la aducida falta de fundamentación de la Sentencia, se advierte que el superior en grado, estableció que el Tribunal de Sentencia, en uso de la sana crítica y libre valoración, la experiencia y la lógica, en la forma exigida por el art. 173 del CPP, efectuó una operación mental, haciendo referencia a los acontecimientos ocurridos el 5 de noviembre de 2012, en la comunidad de Planchón, cuyo resultado fue el fallecimiento de Yhuliana Flores Caya, concluyendo que el autor de los hechos resultó ser su concubino, Adán Piña Cenepo. Seguidamente, afirmó que la Sentencia, cumplió con la exigencia del art. 357 y siguientes del CPP, por cuanto señaló los datos y generales de ley de los sujetos contendientes, el hecho y las circunstancias objeto del juicio, conteniendo una relación desde la acusación realizada por el Ministerio Público, hasta la etapa del juicio oral, donde hizo una fundamentación fáctica en forma minuciosa, sobre las circunstancias del hecho ilícito, refiriendo el desfile de pruebas de cargo y descargo, tales como la testifical, documental y todos los instrumentos ofrecidos y producidos en el juicio, argumentaciones que evidencian que el Tribunal de alzada, verificó el cumplimiento de una debida fundamentación de la Sentencia; en consecuencia, no es evidente la omisión alegada