Auto Supremo AS/0068/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de


En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de las pruebas en Sentencia, así como “contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva” (sic), aludiendo que el Tribunal de Sentencia no realizó la fundamentación probatoria descriptiva de las evidencias documentales y testificales, ni “…ASIGNÓ VALOR ALGUNO A SU DECLARACIÓN INFORMATIVA O TESTIFICAL EN JUICIO” (sic), invocó la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril, que fue emitida, al corroborarse defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, no observada por el superior en grado, razón por la cual estableció: “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan, los Tribunales de Justicia deben aplicar las normas positivas de acuerdo a la preferencia prevista por el Art. 228 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en el nuevo modelo procesal penal la carga de la prueba al acusador particular o público, o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, en tanto no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada material basada en un análisis individualizado de su participación en el delito, misma que debe ser plena sin lugar a duda razonable, resultando afectación al principio del debido proceso la valoración defectuosa o incorrecta de la prueba aportada en juicio, no siendo necesaria la realización de nuevo juicio si el Tribunal de la apelación considera que los hechos han sido demostrados y probados en juicio y únicamente corresponde actuar asignando correctamente a tales hechos el derecho, en este caso, la absolución”