En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de
En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de las pruebas en Sentencia, así como “contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva” (sic), aludiendo que el Tribunal de Sentencia no realizó la fundamentación probatoria descriptiva de las evidencias documentales y testificales, ni “…ASIGNÓ VALOR ALGUNO A SU DECLARACIÓN INFORMATIVA O TESTIFICAL EN JUICIO” (sic), invocó la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril, que fue emitida, al corroborarse defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, no observada por el superior en grado, razón por la cual estableció: “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan, los Tribunales de Justicia deben aplicar las normas positivas de acuerdo a la preferencia prevista por el Art. 228 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en el nuevo modelo procesal penal la carga de la prueba al acusador particular o público, o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, en tanto no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada material basada en un análisis individualizado de su participación en el delito, misma que debe ser plena sin lugar a duda razonable, resultando afectación al principio del debido proceso la valoración defectuosa o incorrecta de la prueba aportada en juicio, no siendo necesaria la realización de nuevo juicio si el Tribunal de la apelación considera que los hechos han sido demostrados y probados en juicio y únicamente corresponde actuar asignando correctamente a tales hechos el derecho, en este caso, la absolución”
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2)Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 597/2014-RA de 27
- a)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Resolución, aplicó
- c)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida: i) La contradicción entre la parte
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita la concesión del recurso de casación ante el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el
- b) En cuanto a la participación del imputado en el hecho acusado, valoró la declaración
- madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer
- d) La agravación de circunstancias que previene el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusado
- 1) A manera de preámbulo y en forma genérica, entre otros aspectos, denunció que: “La
- todo su contenido, no describe su valor, tampoco valoró su declaración como imputado, en base
- 4)La Sentencia incurrió en el defecto de falta de fundamentación, infringiendo así el art
- 5)Con el epígrafe de “RELATIVO A QUE LA SENTENCIA ES CONTRADICTOIRA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- i)La Sentencia, hizo una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios judicializados en
- ii)Del contenido del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la denuncia de errónea interpretación de norma sustantiva
- Tribunal de alzada, no obstante que demostró que su conducta se adecuaría al delito de
- Con relación al primer Auto Supremo invocado, se evidencia que fue dictado en un caso
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, determinó que el Auto de Vista recurrido
- III.2. Con relación a la denuncia de inexistente valoración probatoria
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de
- En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira
- Asimismo, adicionó con relación al argumento de la defensa tratando de justificar el hecho en
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia
- En cuanto al tercer punto supuestamente omitido, sobre la ausencia en la descripción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
