Auto Supremo AS/0068/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

d) La agravación de circunstancias que previene el art



d) La agravación de circunstancias que previene el art. 252 inc. 1) del CP, se presentó en el caso concreto, de acuerdo al informe del asignado al caso, ratificado en audiencia de juicio, en el que se estableció que la occisa era la concubina del imputado y vivía con él, hecho respaldado en la Constitución Política del Estado, que reconoció la unión libre de hecho, habiendo tenido un hijo producto de esa unión; en cuanto a la concurrencia de la circunstancia prevista en el inc. 2) de la norma señalada, concluyó que el móvil material o moral de la acción se constituyó en los celos, extremo establecido por las declaraciones de los esposos “Roca Piña” y del propio imputado; en ese entendido, tanto los móviles como los motivos fútiles o bajos constituyen una mayor carga de reprochabilidad para el agente; respecto al inc. 3) del artículo citado, referido a la alevosía y ensañamiento, estableció que el imputado se aseguró del resultado de la comisión del delito al ser la víctima de sexo femenino que no podía ofrecer ninguna resistencia sorprendiéndola con golpes inminentes en un lugar donde no había la posibilidad que la víctima se defienda siendo que incluso el imputado manifestó que retiró el cuchillo que había dentro del camping por miedo a que ella reaccionara; es decir, que aseguró quitarle todo medio de defensa e inclusive ante el auxilio que querían prestar a la víctima Emilio Roca y Maira Piña, el imputado los hizo escapar con un machete para que no interfieran en su objetivo de causar la muerte al víctima, asegurando con todo ello los resultados. Por otro lado, con relación al ensañamiento, apreció que la intención del acusado era simplemente prorrogar y aumentar el dolor y sufrimiento de la víctima al jalarla de los cabellos, arrastrarla y propinarle un sinfín de golpes innecesarios en todo el cuerpo con algún objeto contundente (puño, linterna), prolongando con ello el sufrimiento y padecimiento de la víctima, existiendo la voluntad deliberada de causar el mayor sufrimiento de la víctima para que pague por la sospecha de infidelidad no comprobada, más aún el agresor no dejó que la auxiliasen, al contrario, ahuyentó a las únicas personas que podían evitar ese desenlace