d) La agravación de circunstancias que previene el art
d) La agravación de circunstancias que previene el art. 252 inc. 1) del CP, se presentó en el caso concreto, de acuerdo al informe del asignado al caso, ratificado en audiencia de juicio, en el que se estableció que la occisa era la concubina del imputado y vivía con él, hecho respaldado en la Constitución Política del Estado, que reconoció la unión libre de hecho, habiendo tenido un hijo producto de esa unión; en cuanto a la concurrencia de la circunstancia prevista en el inc. 2) de la norma señalada, concluyó que el móvil material o moral de la acción se constituyó en los celos, extremo establecido por las declaraciones de los esposos “Roca Piña” y del propio imputado; en ese entendido, tanto los móviles como los motivos fútiles o bajos constituyen una mayor carga de reprochabilidad para el agente; respecto al inc. 3) del artículo citado, referido a la alevosía y ensañamiento, estableció que el imputado se aseguró del resultado de la comisión del delito al ser la víctima de sexo femenino que no podía ofrecer ninguna resistencia sorprendiéndola con golpes inminentes en un lugar donde no había la posibilidad que la víctima se defienda siendo que incluso el imputado manifestó que retiró el cuchillo que había dentro del camping por miedo a que ella reaccionara; es decir, que aseguró quitarle todo medio de defensa e inclusive ante el auxilio que querían prestar a la víctima Emilio Roca y Maira Piña, el imputado los hizo escapar con un machete para que no interfieran en su objetivo de causar la muerte al víctima, asegurando con todo ello los resultados. Por otro lado, con relación al ensañamiento, apreció que la intención del acusado era simplemente prorrogar y aumentar el dolor y sufrimiento de la víctima al jalarla de los cabellos, arrastrarla y propinarle un sinfín de golpes innecesarios en todo el cuerpo con algún objeto contundente (puño, linterna), prolongando con ello el sufrimiento y padecimiento de la víctima, existiendo la voluntad deliberada de causar el mayor sufrimiento de la víctima para que pague por la sospecha de infidelidad no comprobada, más aún el agresor no dejó que la auxiliasen, al contrario, ahuyentó a las únicas personas que podían evitar ese desenlace
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2)Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 597/2014-RA de 27
- a)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Resolución, aplicó
- c)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida: i) La contradicción entre la parte
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita la concesión del recurso de casación ante el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el
- b) En cuanto a la participación del imputado en el hecho acusado, valoró la declaración
- madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer
- d) La agravación de circunstancias que previene el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusado
- 1) A manera de preámbulo y en forma genérica, entre otros aspectos, denunció que: “La
- todo su contenido, no describe su valor, tampoco valoró su declaración como imputado, en base
- 4)La Sentencia incurrió en el defecto de falta de fundamentación, infringiendo así el art
- 5)Con el epígrafe de “RELATIVO A QUE LA SENTENCIA ES CONTRADICTOIRA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- i)La Sentencia, hizo una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios judicializados en
- ii)Del contenido del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la denuncia de errónea interpretación de norma sustantiva
- Tribunal de alzada, no obstante que demostró que su conducta se adecuaría al delito de
- Con relación al primer Auto Supremo invocado, se evidencia que fue dictado en un caso
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, determinó que el Auto de Vista recurrido
- III.2. Con relación a la denuncia de inexistente valoración probatoria
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de
- En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira
- Asimismo, adicionó con relación al argumento de la defensa tratando de justificar el hecho en
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia
- En cuanto al tercer punto supuestamente omitido, sobre la ausencia en la descripción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
