Auto Supremo AS/0068/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

c)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida: i) La contradicción entre la parte


b)Asimismo, acusa inexistente valoración en Sentencia de cada una de las pruebas y, contradicción de la parte considerativa con la dispositiva, que constituye defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que el Tribunal no valoró la prueba producida en juicio, ni siguió los criterios de la sana crítica, lógica, psicología y experiencia, al no haber realizado fundamentación probatoria descriptiva de las evidencias documentales y testificales, que si bien las describe en su contenido, no fundamenta el valor que otorga a cada una de ellas, ni “…ASIGNÓ VALOR ALGUNO A SU DECLARACIÓN INFORMATIVA O TESTIFICAL EN JUICIO”, limitándose el Auto de Vista, a manifestar que el Tribunal de Sentencia hizo una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios, en base a la sana crítica, la libre valoración, experiencia y la lógica, concluyendo que es autor del delito de Asesinato, sin corregir el defecto. Señala como precedente contradictorio, el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril.

c)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida: i) La contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; ii) La insuficiente fundamentación de la Sentencia; y, iii) La ausencia en la descripción de su conducta de alevosía, ensañamiento y los motivos fútiles y bajos; sin embargo, el Auto de Vista omitió pronunciarse y resolver el fondo de la problemática aplicando la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, referida a que el Tribunal de apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia de acuerdo a los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP