a)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Resolución, aplicó
a)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Resolución, aplicó erróneamente la ley sustantiva establecida en el art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, incurriendo en el defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber asumido distinto razonamiento del hecho juzgado por el delito de Asesinato, cuando su conducta se adecua al delito de Homicidio por Emoción Violenta, previsto en el art. 254 del CP, porque no concurren las agravantes establecidas en los incs. 1), 2) y 3) del art. 252 del CP. En ese sentido, expresa que el Auto de Vista impugnado, en el CONSIDERANDO II. (4), no fundamentó si corresponde o no la aplicación del principio iura novit curia, dando por bien hecha la calificación realizada por el Tribunal de Sentencia por simple deducción; que el reclamo realizado en su recurso de apelación restringida, no mereció respuesta concreta y clara, al no haberse definido si el Tribunal de Sentencia incurrió en error in judicando en la fundamentación de la Sentencia respecto a la calificación del tipo penal, aspecto fáctico que si bien no puede ser corregido o modificado, podía ser anulado, a cuyo efecto invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre, 444/2005 de 15 de octubre y 431/2006 de 11 de octubre
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2)Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 597/2014-RA de 27
- a)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Resolución, aplicó
- c)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida: i) La contradicción entre la parte
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita la concesión del recurso de casación ante el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el
- b) En cuanto a la participación del imputado en el hecho acusado, valoró la declaración
- madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer
- d) La agravación de circunstancias que previene el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusado
- 1) A manera de preámbulo y en forma genérica, entre otros aspectos, denunció que: “La
- todo su contenido, no describe su valor, tampoco valoró su declaración como imputado, en base
- 4)La Sentencia incurrió en el defecto de falta de fundamentación, infringiendo así el art
- 5)Con el epígrafe de “RELATIVO A QUE LA SENTENCIA ES CONTRADICTOIRA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- i)La Sentencia, hizo una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios judicializados en
- ii)Del contenido del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la denuncia de errónea interpretación de norma sustantiva
- Tribunal de alzada, no obstante que demostró que su conducta se adecuaría al delito de
- Con relación al primer Auto Supremo invocado, se evidencia que fue dictado en un caso
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, determinó que el Auto de Vista recurrido
- III.2. Con relación a la denuncia de inexistente valoración probatoria
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de
- En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira
- Asimismo, adicionó con relación al argumento de la defensa tratando de justificar el hecho en
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia
- En cuanto al tercer punto supuestamente omitido, sobre la ausencia en la descripción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
