Auto Supremo AS/0068/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Con relación al primer Auto Supremo invocado, se evidencia que fue dictado en un caso


Con relación al primer Auto Supremo invocado, se evidencia que fue dictado en un caso en que se dejó sin efecto el Auto de Vista, que aplicó el principio de desvinculación “condicionada” con relación al cambio del tipo penal inicialmente establecido en la acusación y de forma posterior fue modificado por el juzgador sin haber prevenido a las partes para que asuman una posición, por cuanto no consideró que dicho principio fue modulado, correspondiendo la observancia del principio iura novit curia, en cuya virtud el juez o tribunal de juicio tiene amplias facultades para variar la calificación del tipo penal, siempre y cuando no se cambien los hechos objeto del proceso, en el entendido que el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, discurre en relación al hecho y no así al tipo penal. De acuerdo a lo señalado, no se advierte similitud de hechos con lo denunciado por el recurrente, por cuanto éste esencialmente aduce que su accionar, no se subsumió al tipo penal de Asesinato, por el que se lo acusó y condenó en Sentencia, sin que denuncie que el Tribunal de Sentencia haya cambiado el tipo penal discrecionalmente, situación sobre la que el precedente contenido en el Auto Supremo descrito se pronunció; por ende, no constituye precedente contradictorio susceptible de contraste con el caso concreto