Asimismo, adicionó con relación al argumento de la defensa tratando de justificar el hecho en
Asimismo, adicionó con relación al argumento de la defensa tratando de justificar el hecho en sentido que habría actuado por celos, que: “…dichos argumentos no son válidos no se puede justificar el móvil que ocasionó el deceso de la víctima y no constituye causal de Justificación que extenúe el aspecto del carácter antijurídico de semejante hecho, ya que el acusado fue planificando la forma y lugar, esperó que los demás duerman, que la víctima se encuentre sin medio de defensa alguna para luego asestar los golpes hasta quitarle la vida, adecuando de esa manera su conducta al ilícito, él tenía conocimiento que si se agrede físicamente y de manera violenta en el cuerpo y fundamentalmente en la cabeza le causaría no sólo daños sino la muerte, mas aun si los mismos eran continuos y certeros (…) de forma premeditada impulsado por la ira por los supuestos celos, asesta golpes (…) por que se concluye que existe el recorrido del iter criminis comenzando con actos internos; ideación, la deliberación y resolución; que terminó en la consumación del hecho que es la muerte” (sic), para posteriormente, argumentar jurídicamente las razones por las que el imputado adecuó su conducta en las agravantes descritas en el art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, estableciendo que la víctima era concubina del acusado, que el móvil material o moral de la acción constituyó los celos, que es fútil y bajo; y, que el acusado actuó con alevosía y ensañamiento, asegurando el resultado de la comisión del delito, sorprendiendo a la víctima con golpes inminentes, asegurando quitarle todo medio de defensa y auxilio, por cuanto ahuyentó a Emilio Roca y Maira Piña Cenepo del lugar con un machete, habiendo buscado el imputado prolongar y aumentar el dolor de la víctima al jalarla de los cabellos, arrastrarla y propinarle un sinfín de golpes innecesarios, en todo el cuerpo con algún objeto contundente. Este razonamiento, entre otros, determinó que el Tribunal de alzada, culminara sosteniendo que la Sentencia, cumplió con las exigencias del art. 357 y siguientes del CPP, por cuanto señaló los datos y generales de ley de los sujetos contendientes, el hecho y las circunstancias objeto de juicio, conteniendo una relación desde la acusación realizada por el Ministerio Público, hasta la etapa del juicio oral, donde hizo una fundamentación fáctica en forma minuciosa, sobre las circunstancias del hecho ilícito, refiriendo el desfile de pruebas de cargo y descargo, tales como la testifical, documental y todos los instrumentos ofrecidos y producidos en el juicio, también se refirió a la descripción del tipo penal y tipificando la conducta como Asesinato, conforme al art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, efectuando la valoración de la prueba, en base a los arts. 123, 124, 171 y 173 del CPP, llegando a concluir con la fundamentación de la pena, argumentos que demuestran que el Tribunal de alzada verificó que el inferior, valoró toda la prueba incorporada en juicio, por lo que no existe contradicción alguna con la doctrina legal aplicable invocada por el recurrente, por lo que el motivo analizado deviene en infundado
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2)Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 597/2014-RA de 27
- a)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Resolución, aplicó
- c)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida: i) La contradicción entre la parte
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita la concesión del recurso de casación ante el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el
- b) En cuanto a la participación del imputado en el hecho acusado, valoró la declaración
- madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer
- d) La agravación de circunstancias que previene el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusado
- 1) A manera de preámbulo y en forma genérica, entre otros aspectos, denunció que: “La
- todo su contenido, no describe su valor, tampoco valoró su declaración como imputado, en base
- 4)La Sentencia incurrió en el defecto de falta de fundamentación, infringiendo así el art
- 5)Con el epígrafe de “RELATIVO A QUE LA SENTENCIA ES CONTRADICTOIRA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- i)La Sentencia, hizo una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios judicializados en
- ii)Del contenido del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la denuncia de errónea interpretación de norma sustantiva
- Tribunal de alzada, no obstante que demostró que su conducta se adecuaría al delito de
- Con relación al primer Auto Supremo invocado, se evidencia que fue dictado en un caso
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, determinó que el Auto de Vista recurrido
- III.2. Con relación a la denuncia de inexistente valoración probatoria
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de
- En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira
- Asimismo, adicionó con relación al argumento de la defensa tratando de justificar el hecho en
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia
- En cuanto al tercer punto supuestamente omitido, sobre la ausencia en la descripción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
