Auto Supremo AS/0068/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira


Ahora bien, no obstante la falta de identificación de la prueba que supuestamente no habría sido valorada por el Tribunal de Sentencia, por cuanto la denuncia únicamente hizo una referencia genérica, acusando la inexistente valoración de cada una de las pruebas; se observa que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de emitir el fallo condenatorio contra el recurrente, describió cada una de las pruebas literales de cargo, consistentes en el Informe policial de inicio de investigaciones, el acta de denuncia y de declaración de Liliana Caya Mariaca, madre de la víctima; el informe de Oscar Quispe Paco, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen; el acta de levantamiento de cadáver, la orden, resolución y acta de aprehensión de Adán Piña Cenepo, la declaración de William Piña Cenepo, hermano del imputado; informe del asignado al caso sobre la declaración policial de Emilio Roca Antelo, solicitud de reconstrucción y la resolución fiscal que dispuso la realización de inspección y reconstrucción de


los hechos en el lugar en el que se cometió el delito; el informe del asignado al caso haciendo conocer la denuncia, la inspección y reconstrucción, careo y necropsia realizadas; la imputación formal y medida cautelar por la comisión de otro delito contra el imputado; informe conclusivo del investigador asignado al caso, Mariano Quispe Mollinedo, querella presentada por Liliana Caya Mariaca de 26 de abril de 2013; acta de careo entre el imputado y Emilio Roca Antelo y su concubina, Maira Piña Cenepo, la declaración informativa del imputado; el muestrario fotográfico de la necropsia, el protocolo de autopsia, efectuado por el Médico, Rolf Puerta Deromedis, más su respectiva designación de perito y el acta de juramento, el requerimiento fiscal, designación de perito para necropsia, acta de juramento y el informe de protocolo de necropsia, labrado por Edwin Fernández Maldonado.

En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira Piña Cenepo y Emilio Roca Antelo, hermana y cuñado del imputado, respectivamente; de Adalid Portillo Bautista, psicólogo de la Fiscalía; de Santiago Moreno Salva, Max Mario Sirpa Laura y Ruddy Beyuma Manu, funcionarios policiales; Liliana Caya Mariaca, madre de la víctima; William Piña Cenepo y Carmen Ana Cenepo Vidaurre, hermano y madre del imputado; Rolf Puerta Deromedis, Médico Forense; y, Edwin Fernández Maldonado, Médico Cirujano, pruebas por las cuales el Tribunal de Sentencia adquirió convicción respecto a la existencia del hecho y la participación del imputado, habiendo configurado su conducta al tipo penal de Asesinato, denotando en la Sentencia que la prueba psicológica y los antecedentes que precedieron al hecho, como la denuncia que existió en contra el imputado por agresiones físicas a la víctima, comprobaron la actitud violenta del imputado, hecho también apoyado en la evidencia de hematomas en los brazos de Yhuliana Flores Caya, que evidenciaron un mecanismo de defensa al momento de la agresión