En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira
Ahora bien, no obstante la falta de identificación de la prueba que supuestamente no habría sido valorada por el Tribunal de Sentencia, por cuanto la denuncia únicamente hizo una referencia genérica, acusando la inexistente valoración de cada una de las pruebas; se observa que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de emitir el fallo condenatorio contra el recurrente, describió cada una de las pruebas literales de cargo, consistentes en el Informe policial de inicio de investigaciones, el acta de denuncia y de declaración de Liliana Caya Mariaca, madre de la víctima; el informe de Oscar Quispe Paco, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen; el acta de levantamiento de cadáver, la orden, resolución y acta de aprehensión de Adán Piña Cenepo, la declaración de William Piña Cenepo, hermano del imputado; informe del asignado al caso sobre la declaración policial de Emilio Roca Antelo, solicitud de reconstrucción y la resolución fiscal que dispuso la realización de inspección y reconstrucción de
los hechos en el lugar en el que se cometió el delito; el informe del asignado al caso haciendo conocer la denuncia, la inspección y reconstrucción, careo y necropsia realizadas; la imputación formal y medida cautelar por la comisión de otro delito contra el imputado; informe conclusivo del investigador asignado al caso, Mariano Quispe Mollinedo, querella presentada por Liliana Caya Mariaca de 26 de abril de 2013; acta de careo entre el imputado y Emilio Roca Antelo y su concubina, Maira Piña Cenepo, la declaración informativa del imputado; el muestrario fotográfico de la necropsia, el protocolo de autopsia, efectuado por el Médico, Rolf Puerta Deromedis, más su respectiva designación de perito y el acta de juramento, el requerimiento fiscal, designación de perito para necropsia, acta de juramento y el informe de protocolo de necropsia, labrado por Edwin Fernández Maldonado.
En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira Piña Cenepo y Emilio Roca Antelo, hermana y cuñado del imputado, respectivamente; de Adalid Portillo Bautista, psicólogo de la Fiscalía; de Santiago Moreno Salva, Max Mario Sirpa Laura y Ruddy Beyuma Manu, funcionarios policiales; Liliana Caya Mariaca, madre de la víctima; William Piña Cenepo y Carmen Ana Cenepo Vidaurre, hermano y madre del imputado; Rolf Puerta Deromedis, Médico Forense; y, Edwin Fernández Maldonado, Médico Cirujano, pruebas por las cuales el Tribunal de Sentencia adquirió convicción respecto a la existencia del hecho y la participación del imputado, habiendo configurado su conducta al tipo penal de Asesinato, denotando en la Sentencia que la prueba psicológica y los antecedentes que precedieron al hecho, como la denuncia que existió en contra el imputado por agresiones físicas a la víctima, comprobaron la actitud violenta del imputado, hecho también apoyado en la evidencia de hematomas en los brazos de Yhuliana Flores Caya, que evidenciaron un mecanismo de defensa al momento de la agresión
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2)Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 597/2014-RA de 27
- a)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Resolución, aplicó
- c)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida: i) La contradicción entre la parte
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita la concesión del recurso de casación ante el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el
- b) En cuanto a la participación del imputado en el hecho acusado, valoró la declaración
- madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer
- d) La agravación de circunstancias que previene el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusado
- 1) A manera de preámbulo y en forma genérica, entre otros aspectos, denunció que: “La
- todo su contenido, no describe su valor, tampoco valoró su declaración como imputado, en base
- 4)La Sentencia incurrió en el defecto de falta de fundamentación, infringiendo así el art
- 5)Con el epígrafe de “RELATIVO A QUE LA SENTENCIA ES CONTRADICTOIRA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- i)La Sentencia, hizo una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios judicializados en
- ii)Del contenido del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la denuncia de errónea interpretación de norma sustantiva
- Tribunal de alzada, no obstante que demostró que su conducta se adecuaría al delito de
- Con relación al primer Auto Supremo invocado, se evidencia que fue dictado en un caso
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, determinó que el Auto de Vista recurrido
- III.2. Con relación a la denuncia de inexistente valoración probatoria
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de
- En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira
- Asimismo, adicionó con relación al argumento de la defensa tratando de justificar el hecho en
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia
- En cuanto al tercer punto supuestamente omitido, sobre la ausencia en la descripción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
