De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación
iii)La Sentencia, cumplió con las exigencias del art. 357 y siguientes del CPP, habiendo señalado los datos y generales de ley de los sujetos contendientes, el hecho y las circunstancias objeto de juicio, conteniendo una relación desde la acusación realizada por el Ministerio Público, hasta la etapa del juicio oral, donde hizo una fundamentación fáctica en forma minuciosa, sobre las circunstancias del hecho ilícito, refiriendo el desfile de pruebas de cargo y descargo, tales como la testifical, documental y todos los instrumentos ofrecidos y producidos en el juicio, también se refirió a la descripción del tipo penal y tipificando la conducta como Asesinato, conforme al art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, haciendo la valoración de la prueba, en base a los arts. 123, 124, 171 y 173 del CPP, llegando a concluir con la fundamentación de la pena, cerrando el veredicto con la parte dispositiva, dictando una Sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de treinta años sin derecho a indulto y el pago de daños y costas.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 597/2014-RA, se tiene que denuncia: a) la errónea interpretación del art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, por cuanto de acuerdo a los hechos y pruebas producidas, su conducta no se adecuó al tipo penal de Asesinato sino al de Homicidio por Emoción Violenta; b) la valoración probatoria en la Sentencia que en su planteamiento no se sujeta a la reglas de la sana crítica, lógica, psicología y experiencia, así como contradicción de la parte considerativa con la dispositiva, realzando que no se asignó valor alguno a su declaración informativa; y, 3) la falta de resolución de los agravios apelados referidos a la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la ausencia en la descripción de su conducta en los elementos alevosía, ensañamiento y la concurrencia de los motivos fútiles y bajos; por lo que corresponde resolver cada uno de los motivos, a partir de la labor de contraste con los precedentes invocados en el recurso
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2)Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 597/2014-RA de 27
- a)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Resolución, aplicó
- c)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida: i) La contradicción entre la parte
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita la concesión del recurso de casación ante el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el
- b) En cuanto a la participación del imputado en el hecho acusado, valoró la declaración
- madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer
- d) La agravación de circunstancias que previene el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusado
- 1) A manera de preámbulo y en forma genérica, entre otros aspectos, denunció que: “La
- todo su contenido, no describe su valor, tampoco valoró su declaración como imputado, en base
- 4)La Sentencia incurrió en el defecto de falta de fundamentación, infringiendo así el art
- 5)Con el epígrafe de “RELATIVO A QUE LA SENTENCIA ES CONTRADICTOIRA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- i)La Sentencia, hizo una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios judicializados en
- ii)Del contenido del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la denuncia de errónea interpretación de norma sustantiva
- Tribunal de alzada, no obstante que demostró que su conducta se adecuaría al delito de
- Con relación al primer Auto Supremo invocado, se evidencia que fue dictado en un caso
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, determinó que el Auto de Vista recurrido
- III.2. Con relación a la denuncia de inexistente valoración probatoria
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de
- En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira
- Asimismo, adicionó con relación al argumento de la defensa tratando de justificar el hecho en
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia
- En cuanto al tercer punto supuestamente omitido, sobre la ausencia en la descripción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
