Auto Supremo AS/0068/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación


iii)La Sentencia, cumplió con las exigencias del art. 357 y siguientes del CPP, habiendo señalado los datos y generales de ley de los sujetos contendientes, el hecho y las circunstancias objeto de juicio, conteniendo una relación desde la acusación realizada por el Ministerio Público, hasta la etapa del juicio oral, donde hizo una fundamentación fáctica en forma minuciosa, sobre las circunstancias del hecho ilícito, refiriendo el desfile de pruebas de cargo y descargo, tales como la testifical, documental y todos los instrumentos ofrecidos y producidos en el juicio, también se refirió a la descripción del tipo penal y tipificando la conducta como Asesinato, conforme al art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, haciendo la valoración de la prueba, en base a los arts. 123, 124, 171 y 173 del CPP, llegando a concluir con la fundamentación de la pena, cerrando el veredicto con la parte dispositiva, dictando una Sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de treinta años sin derecho a indulto y el pago de daños y costas.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 597/2014-RA, se tiene que denuncia: a) la errónea interpretación del art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, por cuanto de acuerdo a los hechos y pruebas producidas, su conducta no se adecuó al tipo penal de Asesinato sino al de Homicidio por Emoción Violenta; b) la valoración probatoria en la Sentencia que en su planteamiento no se sujeta a la reglas de la sana crítica, lógica, psicología y experiencia, así como contradicción de la parte considerativa con la dispositiva, realzando que no se asignó valor alguno a su declaración informativa; y, 3) la falta de resolución de los agravios apelados referidos a la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la ausencia en la descripción de su conducta en los elementos alevosía, ensañamiento y la concurrencia de los motivos fútiles y bajos; por lo que corresponde resolver cada uno de los motivos, a partir de la labor de contraste con los precedentes invocados en el recurso