madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer
c)En cuanto a lo aseverado por la defensa respecto a que el imputado habría reaccionado porque un tercero dañó su honorabilidad refiriéndose a Emilio Roca y que constituiría Homicidio por Emoción Violenta, establecido en el art. 254 del CPP, haciendo referencia a un caso similar en Bolivia, adicionando que el informe psicológico señaló que el imputado tiene carácter pasivo y reacciona frente a los celos; el Tribunal tildó de inválidos estos argumentos que no justifican el móvil que ocasionó el deceso de la víctima y no constituye causal de justificación que extenúe el aspecto del carácter antijurídico de semejante hecho, ya que el imputado planificó la forma y lugar de la comisión del acto delictivo, esperó a que los demás duerman, que la víctima se encuentre sin medio de defensa alguna para luego asestar los golpes hasta quitarle la vida, adecuando de esa manera su conducta al ilícito, habiendo tenido conocimiento que si agredía físicamente y de manera violenta el cuerpo y fundamentalmente en la cabeza le causaría no sólo daños sino la muerte, más aún si los mismos eran continuos y certeros, actitud que en determinado momento pudo frenarse y evitado si el imputado paraba las agresiones y si no amenazaba con machete a los que trataron de defender a la víctima, pero contrariamente de forma premeditada impulsado por la ira y los supuestos celos, asestó golpes certeros en el cuerpo y la cabeza produciéndole lesiones que le causaron la muerte, concluyendo que existió el recorrido del iter criminis comenzando con actos internos: la ideación, la deliberación y una resolución, que terminó en la consumación del hecho, la muerte de la víctima.
Adicionó que en el caso concreto, no existió justificación alguna para quitar la vida de una persona, muchos menos a una mujer de dieciocho años, madre de un hijo que quedó en la orfandad, por cuanto si el imputado tenía certeza de sus celos, debió dejar y alejarse de ella; empero, planificó el hecho y buscó el momento oportuno para realizar su objetivo, golpeándola en extremo y asegurando el resultado de la muerte, demostrando la intención de matar, pues si su objetivo hubiera sido sólo de propinar algunos golpes, entonces no habría amenazado a los circunstanciales vecinos para aplicar tanta fuerza en la víctima, ya que con la intervención oportuna pudo haberse llevado inmediatamente a la víctima a un centro médico; además, se corroboró que en fechas anteriores el imputado tenía el carácter agresivo, por cuanto propinó a la víctima, golpes en su humanidad, conforme a las testificales de la
madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer la conducta sumamente agresiva del imputado y el menosprecio por la vida de su concubina
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2)Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 597/2014-RA de 27
- a)El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Resolución, aplicó
- c)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida: i) La contradicción entre la parte
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita la concesión del recurso de casación ante el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Previa fundamentación descriptiva de la prueba documental y testifical producida en juicio, en el
- b) En cuanto a la participación del imputado en el hecho acusado, valoró la declaración
- madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer
- d) La agravación de circunstancias que previene el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusado
- 1) A manera de preámbulo y en forma genérica, entre otros aspectos, denunció que: “La
- todo su contenido, no describe su valor, tampoco valoró su declaración como imputado, en base
- 4)La Sentencia incurrió en el defecto de falta de fundamentación, infringiendo así el art
- 5)Con el epígrafe de “RELATIVO A QUE LA SENTENCIA ES CONTRADICTOIRA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- i)La Sentencia, hizo una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios judicializados en
- ii)Del contenido del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la denuncia de errónea interpretación de norma sustantiva
- Tribunal de alzada, no obstante que demostró que su conducta se adecuaría al delito de
- Con relación al primer Auto Supremo invocado, se evidencia que fue dictado en un caso
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, determinó que el Auto de Vista recurrido
- III.2. Con relación a la denuncia de inexistente valoración probatoria
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia de inexistente valoración de cada una de
- En cuanto a la prueba testifical, se tiene la descripción de la declaración de Maira
- Asimismo, adicionó con relación al argumento de la defensa tratando de justificar el hecho en
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- Al respecto, se advierte que, con relación al primer punto extrañado, relativo a la ausencia
- En cuanto al tercer punto supuestamente omitido, sobre la ausencia en la descripción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
