Auto Supremo AS/0068/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer


c)En cuanto a lo aseverado por la defensa respecto a que el imputado habría reaccionado porque un tercero dañó su honorabilidad refiriéndose a Emilio Roca y que constituiría Homicidio por Emoción Violenta, establecido en el art. 254 del CPP, haciendo referencia a un caso similar en Bolivia, adicionando que el informe psicológico señaló que el imputado tiene carácter pasivo y reacciona frente a los celos; el Tribunal tildó de inválidos estos argumentos que no justifican el móvil que ocasionó el deceso de la víctima y no constituye causal de justificación que extenúe el aspecto del carácter antijurídico de semejante hecho, ya que el imputado planificó la forma y lugar de la comisión del acto delictivo, esperó a que los demás duerman, que la víctima se encuentre sin medio de defensa alguna para luego asestar los golpes hasta quitarle la vida, adecuando de esa manera su conducta al ilícito, habiendo tenido conocimiento que si agredía físicamente y de manera violenta el cuerpo y fundamentalmente en la cabeza le causaría no sólo daños sino la muerte, más aún si los mismos eran continuos y certeros, actitud que en determinado momento pudo frenarse y evitado si el imputado paraba las agresiones y si no amenazaba con machete a los que trataron de defender a la víctima, pero contrariamente de forma premeditada impulsado por la ira y los supuestos celos, asestó golpes certeros en el cuerpo y la cabeza produciéndole lesiones que le causaron la muerte, concluyendo que existió el recorrido del iter criminis comenzando con actos internos: la ideación, la deliberación y una resolución, que terminó en la consumación del hecho, la muerte de la víctima.

Adicionó que en el caso concreto, no existió justificación alguna para quitar la vida de una persona, muchos menos a una mujer de dieciocho años, madre de un hijo que quedó en la orfandad, por cuanto si el imputado tenía certeza de sus celos, debió dejar y alejarse de ella; empero, planificó el hecho y buscó el momento oportuno para realizar su objetivo, golpeándola en extremo y asegurando el resultado de la muerte, demostrando la intención de matar, pues si su objetivo hubiera sido sólo de propinar algunos golpes, entonces no habría amenazado a los circunstanciales vecinos para aplicar tanta fuerza en la víctima, ya que con la intervención oportuna pudo haberse llevado inmediatamente a la víctima a un centro médico; además, se corroboró que en fechas anteriores el imputado tenía el carácter agresivo, por cuanto propinó a la víctima, golpes en su humanidad, conforme a las testificales de la
madre y a las actas de declaración de la occisa, de ese modo pudo establecer la conducta sumamente agresiva del imputado y el menosprecio por la vida de su concubina