Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes,
Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes, pues se verifica en el tercer considerando de la Sentencia, que el juez de la causa tomó en cuenta la prueba de descargo de fs. 62 a 97, ofrecida por la empresa demandada por memorial de 10 de febrero de 2010 (fs. 101), la que fue admitida por decreto de 12 de febrero de 2010 (fs. 102) decreto ahora cuestionado por su falta de notificación al recurrente. Y con el decreto de 22 de febrero de 2010 (fs. 401), también cuestionado, se verifica a fs. 485 diligencia de notificación a la parte actora con el indicado decreto, por lo que se cumplió con lo dispuesto en dicha providencia de correr en traslado la observación de las pruebas de cargo
- Auto Supremo Nº 270/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP. 93/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Señala que con la finalidad de demostrar que los demandantes han cobrado el aguinaldo correspondiente
- Indica que si bien el auto de vista expresa que se ha establecido la continuidad
- Añade que el tribunal de apelación llego a esas conclusiones sin realizar una valoración correcta
- En el recurso de casación en la forma, el apoderado de la institución demandada señala
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido o se anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
- Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes,
- Por lo indicado, se hace menester concluir expresando que, en materia de nulidades procesales, conforme
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los de instancia no han vulnerado norma alguna
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aseveración de que
- Respecto a la acusación de que el tribunal ad quem no realizó una valoración correcta
- Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
