Auto Supremo AS/0270/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes,

Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes, pues se verifica en el tercer considerando de la Sentencia, que el juez de la causa tomó en cuenta la prueba de descargo de fs. 62 a 97, ofrecida por la empresa demandada por memorial de 10 de febrero de 2010 (fs. 101), la que fue admitida por decreto de 12 de febrero de 2010 (fs. 102) decreto ahora cuestionado por su falta de notificación al recurrente. Y con el decreto de 22 de febrero de 2010 (fs. 401), también cuestionado, se verifica a fs. 485 diligencia de notificación a la parte actora con el indicado decreto, por lo que se cumplió con lo dispuesto en dicha providencia de correr en traslado la observación de las pruebas de cargo