Auto Supremo AS/0270/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Por lo indicado, se hace menester concluir expresando que, en materia de nulidades procesales, conforme

Por lo indicado, se hace menester concluir expresando que, en materia de nulidades procesales, conforme estableció la jurisprudencia nacional, la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que el Adjetivo Civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afecta al orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio. Al respecto, la jurisprudencia de este tribunal, estableció que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante o el derecho a la defensa en el caso del demandado o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis y, en definitiva, garantice la justicia del fallo