Indica que si bien el auto de vista expresa que se ha establecido la continuidad
Indica que si bien el auto de vista expresa que se ha establecido la continuidad de los contratos, no señala dónde se ha establecido, en qué fojas, hecho que demuestra que se estaría aplicando líricamente la primacía de la realidad, pero esta se debe aplicar en base a pruebas contundentes como las presentadas por la empresa que cursan de fs. 62 a 97 y de 357 a 358 donde se demuestra los contratos eventuales y el cumplimiento del contrato como causal de rescisión de contrato, hecho que no amerita el pago de beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 270/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP. 93/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Señala que con la finalidad de demostrar que los demandantes han cobrado el aguinaldo correspondiente
- Indica que si bien el auto de vista expresa que se ha establecido la continuidad
- Añade que el tribunal de apelación llego a esas conclusiones sin realizar una valoración correcta
- En el recurso de casación en la forma, el apoderado de la institución demandada señala
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido o se anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
- Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes,
- Por lo indicado, se hace menester concluir expresando que, en materia de nulidades procesales, conforme
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los de instancia no han vulnerado norma alguna
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aseveración de que
- Respecto a la acusación de que el tribunal ad quem no realizó una valoración correcta
- Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
