El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su representante legal a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 521 a 522, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
En el recurso de casación en el fondo, expresa que conforme a las pruebas presentadas de fs. 62 a 95 de obrados se demuestra que ninguno de los ex trabajadores han tenido más de dos contratos sucesivos porque hubo interrupción entre un contrato y otro, sin embargo el auto de vista se limita a hacer referencia al tiempo de servicios prestados por los demandantes y que la continuidad de los contratos suscritos no fueron desvirtuados, análisis que se realiza sin tomar en cuenta el art. 12 de la Ley General del Trabajo en concordancia con el art. 2 del Decreto Ley 16187, extremo no aplicable en el presente caso por no haber existido más de dos contratos
En el recurso de casación en el fondo, expresa que conforme a las pruebas presentadas de fs. 62 a 95 de obrados se demuestra que ninguno de los ex trabajadores han tenido más de dos contratos sucesivos porque hubo interrupción entre un contrato y otro, sin embargo el auto de vista se limita a hacer referencia al tiempo de servicios prestados por los demandantes y que la continuidad de los contratos suscritos no fueron desvirtuados, análisis que se realiza sin tomar en cuenta el art. 12 de la Ley General del Trabajo en concordancia con el art. 2 del Decreto Ley 16187, extremo no aplicable en el presente caso por no haber existido más de dos contratos
- Auto Supremo Nº 270/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP. 93/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Señala que con la finalidad de demostrar que los demandantes han cobrado el aguinaldo correspondiente
- Indica que si bien el auto de vista expresa que se ha establecido la continuidad
- Añade que el tribunal de apelación llego a esas conclusiones sin realizar una valoración correcta
- En el recurso de casación en la forma, el apoderado de la institución demandada señala
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido o se anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
- Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes,
- Por lo indicado, se hace menester concluir expresando que, en materia de nulidades procesales, conforme
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los de instancia no han vulnerado norma alguna
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aseveración de que
- Respecto a la acusación de que el tribunal ad quem no realizó una valoración correcta
- Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
