Auto Supremo AS/0270/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015

Fecha: 29-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su resolución:
En relación al recurso de casación en la forma, el recurrente expresa que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio y cualquier convención en contrario hace nulas sus actuaciones en virtud del art. 90 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 152 del Código Procesal del Trabajo, y que en autos no se notificó con la resolución de fs. 102 de 12 de febrero de 2010, al igual que con la resolución de fs. 401 de 22 de febrero de 2010, y al no haberse notificado con dichos traslados hacen nulas las actuaciones posteriores, que a pesar de haber sido observadas en el recurso de apelación no han sido tomadas encuentra en el auto de vista, por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo. Al respecto debe tenerse en cuenta que de la revisión de actuados, la resolución de fs. 102 que da por apersonado a Pablo Cañipa y Julio Ríos Cuellar en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y admite la prueba de descargo presentada; y de fs. 401, que da por apersonada a Julia Virginia Ríos Cuellar y corre en traslado la observación de las pruebas, si bien no fueron notificadas a la empresa demandada como lo expresa; sin embargo, no obstante la falta de notificación, el proceso continuó con su tramitación, sin observación alguna ni presentación de incidentes al respecto, habiendo por lo tanto YPFB convalidado dichos actuados al no haberse pronunciado al respecto