CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su resolución:
En relación al recurso de casación en la forma, el recurrente expresa que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio y cualquier convención en contrario hace nulas sus actuaciones en virtud del art. 90 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 152 del Código Procesal del Trabajo, y que en autos no se notificó con la resolución de fs. 102 de 12 de febrero de 2010, al igual que con la resolución de fs. 401 de 22 de febrero de 2010, y al no haberse notificado con dichos traslados hacen nulas las actuaciones posteriores, que a pesar de haber sido observadas en el recurso de apelación no han sido tomadas encuentra en el auto de vista, por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo. Al respecto debe tenerse en cuenta que de la revisión de actuados, la resolución de fs. 102 que da por apersonado a Pablo Cañipa y Julio Ríos Cuellar en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y admite la prueba de descargo presentada; y de fs. 401, que da por apersonada a Julia Virginia Ríos Cuellar y corre en traslado la observación de las pruebas, si bien no fueron notificadas a la empresa demandada como lo expresa; sin embargo, no obstante la falta de notificación, el proceso continuó con su tramitación, sin observación alguna ni presentación de incidentes al respecto, habiendo por lo tanto YPFB convalidado dichos actuados al no haberse pronunciado al respecto
En relación al recurso de casación en la forma, el recurrente expresa que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio y cualquier convención en contrario hace nulas sus actuaciones en virtud del art. 90 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 152 del Código Procesal del Trabajo, y que en autos no se notificó con la resolución de fs. 102 de 12 de febrero de 2010, al igual que con la resolución de fs. 401 de 22 de febrero de 2010, y al no haberse notificado con dichos traslados hacen nulas las actuaciones posteriores, que a pesar de haber sido observadas en el recurso de apelación no han sido tomadas encuentra en el auto de vista, por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo. Al respecto debe tenerse en cuenta que de la revisión de actuados, la resolución de fs. 102 que da por apersonado a Pablo Cañipa y Julio Ríos Cuellar en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y admite la prueba de descargo presentada; y de fs. 401, que da por apersonada a Julia Virginia Ríos Cuellar y corre en traslado la observación de las pruebas, si bien no fueron notificadas a la empresa demandada como lo expresa; sin embargo, no obstante la falta de notificación, el proceso continuó con su tramitación, sin observación alguna ni presentación de incidentes al respecto, habiendo por lo tanto YPFB convalidado dichos actuados al no haberse pronunciado al respecto
- Auto Supremo Nº 270/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP. 93/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Señala que con la finalidad de demostrar que los demandantes han cobrado el aguinaldo correspondiente
- Indica que si bien el auto de vista expresa que se ha establecido la continuidad
- Añade que el tribunal de apelación llego a esas conclusiones sin realizar una valoración correcta
- En el recurso de casación en la forma, el apoderado de la institución demandada señala
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido o se anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
- Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes,
- Por lo indicado, se hace menester concluir expresando que, en materia de nulidades procesales, conforme
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los de instancia no han vulnerado norma alguna
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aseveración de que
- Respecto a la acusación de que el tribunal ad quem no realizó una valoración correcta
- Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
