Auto Supremo AS/0270/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aseveración de que

Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aseveración de que el tribunal ad quem no tomó en cuenta el art. 12 de la Ley General del Trabajo en concordancia con el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187, extremo no aplicable en el presente caso por no haber existido en los ex trabajadores más de dos contratos sucesivos porque hubo interrupción entre un contrato y otro conforme a las pruebas presentadas de fs. 62 a 95 de obrados; es menester transcribir lo señalado por el tribunal de apelación en el auto de vista hoy recurrido, el que expresa: “…el recurso no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no contiene ninguna fundamentación referida a los agravios sufridos en la resolución del inferior, en principio solo hace referencia al tiempo de servicios prestados por los apelantes, señalando que no se está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo o sea sucesivos. En este sentido se debe tomar en cuenta el Principio de Primacía de la Realidad que rige la materia, por lo que se ha establecido la continuidad de los contratos suscritos y no desvirtuados por yacimientos Petrolíferos Fiscales bolivianos respecto al tiempo de servicios de cada empleado ahora apelante así como del aguinaldo y las horas extras.”; advirtiéndose que tanto el art. 12 de la Ley General del Trabajo como el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 disponen con relación al preaviso y forma de realizar los contratos, hecho del que no se trata en el presente punto, que refiere a los contratos sucesivos de los empleados, lo que conlleva a considerarlos trabajadores de planta a plazo indefinido, por lo que no teniendo relación con el argumento expresado, este Supremo Tribunal no encuentra manera de resolver al respecto por ser impertinente el fundamento