Auto Supremo AS/0270/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Respecto a la acusación de que el tribunal ad quem no realizó una valoración correcta

Respecto a la acusación de que el tribunal ad quem no realizó una valoración correcta e integral de toda la prueba que ha sido aportada por YPFB consistente en documentos oficiales como planillas de pago que evidencian el cobro del aguinaldo de la gestión 2008; los contratos eventuales y el cumplimiento de los mismos como causal de rescisión; del contrato, así como la copia legalizada del parte de retiro emitido por la Caja Petrolera de salud, memorándums de contratación, donde se demuestra que los demandantes prestaron servicios en virtud de un contrato a plazo fijo o eventual, motivo por el que se produjo la interrupción laboral, no pudiendo por tanto ser beneficiados con vacación ni compensados en dinero porque su relación de trabajo no superó el año; debe tenerse presente que la uniforme jurisprudencia nos enseña que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en autos no aconteció