Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0270/2015
Fecha: 29-Oct-2015
Expediente: LP. 93/2011
Expediente: LP. 93/2011
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Auto Supremo Nº 270/2015-L
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Sucre, 29 de octubre de 2015
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Expediente: LP. 93/2011
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
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En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
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El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
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Señala que con la finalidad de demostrar que los demandantes han cobrado el aguinaldo correspondiente
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Indica que si bien el auto de vista expresa que se ha establecido la continuidad
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Añade que el tribunal de apelación llego a esas conclusiones sin realizar una valoración correcta
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En el recurso de casación en la forma, el apoderado de la institución demandada señala
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Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido o se anule obrados
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CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
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Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes,
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Por lo indicado, se hace menester concluir expresando que, en materia de nulidades procesales, conforme
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Por lo precedentemente señalado, se concluye que los de instancia no han vulnerado norma alguna
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Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aseveración de que
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Respecto a la acusación de que el tribunal ad quem no realizó una valoración correcta
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Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
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Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin costas, en aplicación del art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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