CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 521 a 522, interpuesto Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representa por su asesor legal Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista Nº 185/10 de 17 de septiembre de 2010, cursante a fs. 516, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Efraín Julio Loma y otros contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 525 a 526, el auto de fs. 527 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2010 el 15 de marzo de 2010 (487 a 498), declarando probada en parte la demanda de fs. 32 a 34 de obrados, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal cancele a los actores según el siguiente detalle: a Efraín Julio Loma la suma de Bs. 31.007,37, por concepto de Indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras, más la multa del 30%; a José Álvarez Chambi, la suma de Bs. 29.417,11 por indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras y la multa del 30%; a Mirco Fernando Gonzáles Imaña, la suma de Bs. 36.224,64 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras y la multa del 30%; a Rene Asister, la suma de Bs. 28.709,53, por Indemnización, desahucio, aguinaldo, horas extras y la multa del 30%; a Juan Domingo Miranda Román, la suma de Bs. 23.597,89 por indemnización, desahucio, aguinaldo, horas extras y multa del 30%; a Salomón Adalid Robles Aguirre la suma de Bs. 28.471,36 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras y la multa del 30%; y a Edgar Soria Galvarro Soliz, la suma de Bs. 28.611,46, por indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras y la multa del 30%
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 521 a 522, interpuesto Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representa por su asesor legal Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista Nº 185/10 de 17 de septiembre de 2010, cursante a fs. 516, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Efraín Julio Loma y otros contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 525 a 526, el auto de fs. 527 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2010 el 15 de marzo de 2010 (487 a 498), declarando probada en parte la demanda de fs. 32 a 34 de obrados, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal cancele a los actores según el siguiente detalle: a Efraín Julio Loma la suma de Bs. 31.007,37, por concepto de Indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras, más la multa del 30%; a José Álvarez Chambi, la suma de Bs. 29.417,11 por indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras y la multa del 30%; a Mirco Fernando Gonzáles Imaña, la suma de Bs. 36.224,64 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras y la multa del 30%; a Rene Asister, la suma de Bs. 28.709,53, por Indemnización, desahucio, aguinaldo, horas extras y la multa del 30%; a Juan Domingo Miranda Román, la suma de Bs. 23.597,89 por indemnización, desahucio, aguinaldo, horas extras y multa del 30%; a Salomón Adalid Robles Aguirre la suma de Bs. 28.471,36 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras y la multa del 30%; y a Edgar Soria Galvarro Soliz, la suma de Bs. 28.611,46, por indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras y la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 270/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP. 93/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Señala que con la finalidad de demostrar que los demandantes han cobrado el aguinaldo correspondiente
- Indica que si bien el auto de vista expresa que se ha establecido la continuidad
- Añade que el tribunal de apelación llego a esas conclusiones sin realizar una valoración correcta
- En el recurso de casación en la forma, el apoderado de la institución demandada señala
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido o se anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
- Asimismo, se desprende que la falta de notificación expresa, no causo perjuicio a las partes,
- Por lo indicado, se hace menester concluir expresando que, en materia de nulidades procesales, conforme
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los de instancia no han vulnerado norma alguna
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aseveración de que
- Respecto a la acusación de que el tribunal ad quem no realizó una valoración correcta
- Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
